El Ayuntamiento que dio la licencia de construcción del chalet del fiscal de Talavera sabía que el terreno no era suyo
Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo en funciones, contesta a Ecologistas en Acción de Talavera de la Reina dándoles la razón en su queja contra el Ayuntamiento de Pepino a propósito del chalet del fiscal decano de Talavera.

El Ayuntamiento que dio la licencia de construcción del chalet del fiscal de Talavera sabía que el terreno no era suyo

|
05/4/2018 06:15
|
Actualizado: 05/4/2018 03:03
|

El Ayuntamiento de Pepino, donde el fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, construyó su chalet, carecía de competencias para resolver a la denuncia que puso Ecologistas en Acción de Talavera por ese hecho ante ese Consistorio.

¿Por qué razón? Porque correspondían al Estado, «en este caso, por estar afectado el dominio público hidráulico».

De esta forma el Ayuntamiento de Pepino, pueblo residencial de 2.800 habitantes situado a 9 kilómetros de Talavera de la Reina, Toledo, ha respondido por escrito al requerimiento de Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo en funciones.

La intervención de Fernández Marugán es consecuencia de la queja presentada por Ecologistas en Acción ante la negativa de ese Ayuntamiento a facilitarles el acceso al expediente de la licencia de obras para la construcción del chalet del fiscal decano en la parcela 237 de la Urbanización El Gran Chaparral 2ª Fase de ese término municipal así como a la licencia de primera ocupación de la misma.

A la denuncia de Ecologistas respondió la Junta de Gobierno local el 21 de diciembre de 2015, afirmando que «nunca se les ha impedido el examen del expediente», cosa con la que la asociación ecologista disiente.

Lo mismo que el Defensor del Pueblo, que da un fuerte tirón de orejas al Ayuntamiento toledano.

La Junta de Gobierno del Consistorio de Pepino también informó al Defensor del Pueblo que aprobó la licencia para que el fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, construyera su chalet en ese término municipal el 1 de agosto de 2007, «con los informes favorables del técnico municipal y de la secretaria del Ayuntamiento. La licencia de primera ocupación se concedió el 28 de abril de 2009, por Decreto de la Alcaldía (expediente L.P.O. 11/09)».

Desde el punto de vista de Ecologistas en Acción, el chalet fue levantado en zona prohibida, ocupando el cauce fluvial del arroyo de la Fuente o Berrenchín. 

Terreno en Dominio Público Hidráulico

Según se desprende de las respuestas del Consistorio de Pepino al Defensor del Pueblo, ese Ayuntamiento admite, por lo tanto, que autorizó la construcción del chalet en una zona para la que no tenía ni competencia ni potestad, ya que pertenecía al Dominio Público Hidráulico.

La única autoridad con competencia para dar esa autorización era la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

Precisamente, debido a las denuncias reiteradas, la CHT dictó, el 6 de marzo de 2009, una resolución «imponiendo la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto refundido de la Ley de Aguas, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado».

Traducido: la CHT ordenó al fiscal decano demoler el chalet 52 días -el 6 de marzo- antes de que el Ayuntamiento de Pepino le concediera la licencia de primera ocupación de su chalet -el 28 de abril-.

Pero no pasó nada.

En vez de eso, según relata Fernández Marugán, que cita la contestación del Ayuntamiento, «la titular de la parcela presentó escrito de solicitud de licencia para el cerramiento de la parcela 237 de la Urbanización el Gran Chaparral 2ª Fase».

Y se supone que el Ayuntamiento se lo concedió.

El fiscal general del Estado se interesó por el asunto

El Defensor del Pueblo revela en su misiva a Ecologistas que el desaparecido fiscal general del Estado, José Manuel Maza (al que no cita por su nombre), se dirigió, el 27 de septiembre de 2017, al Ayuntamiento de Pepino requiriendo información sobre el asunto del chalet y que el Consistorio le contestó el 6 de octubre.

43 días más tarde Maza murió en Buenos Aires.

Se desconoce si tomó o iba a tomar alguna decisión al respecto.

Quien sí se ha interesado ha sido la Fiscalía de Medio Ambiente. Desde esa Fiscalía se dirigió un primer oficio el 27 septiembre a Justo Mora Alonso-Muñoyerro, comisario de Aguas de la CHT, requiriendo sobre el estado del expediente sobre el chalet que tiene el fiscal decano de Talavera en Pepino, localidad cercana a esa ciudad.

El mencionado técnico contestó a la Fiscalía de Medio Ambiente relatando cómo estaban las cosas e informando que el 30 de octubre habían requerido “a la denunciada para que proceda a la ejecución voluntaria de la citada Resolución”.

Un requerimiento que se produjo de un modo oficial a los afectados el 30 de noviembre pasado.

Ecologistas en Acción, que cita la Ley de Aguas, ha recordado varias veces, que constituyen “el dominio público hidráulico, entre otros bienes  los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos”.

A estos efectos, la citada ley establece una llamada “zona de servidumbre” de 5 metros, a cada lado del cauce, y una “zona de policía”, de 100 metros -que comprende también los 5 metros citados- sobre las mismas zonas, en las que “está taxativamente prohibido construir“.

En esas zonas fue construido el chalet.

El Ayuntamiento se negó a facilitar el acceso al expediente a Ecologistas

El Ayuntamiento, según constata Fernández Marugán, se negó a facilitar el acceso al expediente del caso bajo la argumentación de que en el mismo «figuran datos de carácter personal y no se tiene constancia de que Ecologistas en Acción figure como interesado en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015», del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el Defensor del Pueblo afirma que «todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el apartado d) del articulo 13 de la Ley 39/2015. Por lo que, atendiendo a este precepto, no se precisa que se acredite la condición de interesado para pretender obtener información sobre un expediente de licencia de obras».

Y añade que «además el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7 /2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 27 /2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente».

Y remacha: «En materia urbanística, la acción pública permite que cualquier ciudadano pueda solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionarlas y de comprobar si cuentan con la preceptiva licencia y se están ejecutando de conformidad con ésta y con el resto de la normativa que le sea aplicable».

El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano.

«Sugerencia» del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Pepino

Fernández Marugán recuerda que, para garantizar este derecho hay dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito.

Un derecho que «lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados».

En conclusión, la decisión del Ayuntamiento de Pepino de negar el acceso al expediente solicitado por Ecologistas en Acción «carece de respaldo normativo».

Por ello, recuerda al Consistorio y a sus componentes que deben facilitar a  los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en ese materia.

Y finalmente sugiere que faciliten «a Ecologistas en Acción Talavera de la Reina el acceso a los documentos que forman parte de los siguientes expedientes: licencia de obras para la construcción de una vivienda en la parcela 237 de la Urbanización El Gran Chaparral 2ª Fase de ese término municipal y licencia de primera ocupación de la misma, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales