Indemnizan con 546.386 euros a una paciente que perdió visibilidad y movilidad tras una intervención

Indemnizan con 546.386 euros a una paciente que perdió visibilidad y movilidad tras una intervención

5 / 04 / 2018 06:13

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 546.386 euros a una paciente que perdió visibilidad y movilidad tras someterse en el Hospital Torrecárdenas de Almería a una cirugía bariátrica.

Según informa la asociación el Defensor del Paciente, que ha llevado la defensa, la mujer, residente en El Ejido (Almería) y de 30 años, fue intervenida el 26 de septiembre de 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería.

«Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por mala absorción», han apuntado.

Añaden que a causa de esto, la paciente «sufrió importantísimas secuelas que le han supuesto la quiebra total de su joven vida: casi ceguera de ambos ojos (neuritis óptica bilateral), polineuropatía sensitivo-motora por la que ha quedado con pérdida de movilidad, invalidez resultante y otros muchos daños por los que requiere ayuda de terceros».

La afectada acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra la aseguradora del SAS,  Zúrich, por entender que no se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.

Los denunciantes también argumentaban que no se le recabó el consentimiento informado tal cual exige la ley y la medicina estándar antes de ser intervenida; y además era «evidente un resultado desproporcionado generador de responsabilidad».

Aparte de cirugías y otros tratamientos médicos durante ese período las lesiones fueron evolucionando hasta un estado de secuelas de importante invalidez por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de minusvalía definitivo del 76 % por la Junta de Andalucía.

En la actualidad, la paciente padece una «gran invalidez basada en que la ceguera asociada a déficit severo de movilidad, no siente los pies, la falta de sensibilidad en las manos y a su obesidad, pesa 140 kg, …….. una situación que no le permite realizar ningún trabajo y que además necesita de  una tercera persona para realizar alguna de las actividades básicas de su vida diaria como vestido, baño/higiene, uso de WC».

«La mala praxis era tan evidente que la aseguradora Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración, y así dice la sentencia», señala la asociación.

La acción no esta prescrita

«En el acto de la audiencia previa la demandada indicó que no discutía la mala praxis médica en el supuesto de autos. En consecuencia, los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración», recoge literalmente el fallo.

Algo que no ha apreciado el juzgado, al entender que «se puede concluir que la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño, de sus últimas consecuencias, cuando pudo medir la transcendencia global que  para ella tenían las secuelas que sufría».

Además, subraya en su sentencia que «no basta con el alta médica, la estabilización de las lesiones o conocer las secuelas sino que la lesionada tiene que conocer definitivamente el daño ocasionado, el alcance real y final del daño y ese conocimiento global no le llega hasta que no conoce la resolución de la consejería que valora de forma definitiva su discapacidad; es, en ese momento, cuando siguiendo términos utilizados en materia bancaria, cuando el paciente conoce la carga física, personal, moral, económica, que la negligencia médica le ha ocasionado; en consecuencia, procede desestimar la excepción que estamos examinando».

Noticias relacionadas:

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

El Instituto de Medicina Legal, denunciado por confundir dos cadáveres: Antonio fue incinerado, pero quería ser enterrado

Un cirujano tendrá que pagar casi 40.000 euros a una paciente: parte del seguimiento de la operación lo hizo por WhatsApp

El Gobierno de Aragón, condenado a pagar 110.000 euros a un joven: quedó discapacitado por no operarle a tiempo

Sufre un ictus ingresado en el hospital y no le atienden adecuadamente: SACYL indemnizará con 60.000 euros a la familia

Lo último en Tribunales

David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en el juicio por la contratación del hermano del presidente del Gobierno en la Diputación de Badajoz

La UCO atribuye al expresidente de la Diputación de Badajoz el origen de la plaza de David Sánchez

fotonoticia_20260603112055_1920

Pedraz pide a Zamarriego que le remita la causa de Leire Díez para acumular las dos en la Audiencia Nacional

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

Tribunal Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado