Las negligencias médicas se pagan: una juez condena a la Sanidad Andaluza a indemnizar con 37.000 euros a un paciente
La sentencia es firme al no haber sido recurrida en apelación por el médico condenado tras la operación.

Un cirujano tendrá que pagar casi 40.000 euros a una paciente: parte del seguimiento de la operación lo hizo por WhatsApp

17 / 09 / 2024 11:47

Actualizado el 17 / 09 / 2024 11:47

El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Málaga, Jesús Torres Núñez, ha condenado a un cirujano a pagar 39.745 euros a una mujer que se sometió a una operación de pecho. El médico no le hizo adecuadamente el seguimiento tras ser intervenida, pues la mayoría de las veces lo hacía por WhatsApp y no de manera presencial.

La sentencia 85/2024 de 31 de mayo es firme al no haber sido recurrida en apelación por el médico.

Según se explica en la sentencia, ganada por el abogado Damián Vázquez, de El Defensor del Paciente, la paciente de 40 años acudió a la clínica de cirugía estética del demandado para ser intervenida por una anomalía mamaria de desarrollo.

Tras la operación comenzaron los problemas

Sin embargo, tras operarse comenzaron una serie de problemas y complicaciones que no se trataron adecuadamente. De modo que ha sido condenado por «la total inhibición terapéutica en el seguimiento del postoperatorio y los intentos de resutura y posterior extracción de los implantes en consulta y no en quirófano, con incumplimiento de la correcta aplicación de medios según la Lex Artis».

Además, no se comprendía el motivo por el cual no se prescribieron antibióticos en la dehiscencia, ni en los intentos de resutura, ni tras la explantación de las prótesis, ni tras la evacuación de un absceso en el campo quirúrgico. Ni tampoco la toma de las preceptivas muestras a microbiología para cultivo y antibioticoterapia individualizada.

Ni que estos actos quirúrgicos se hayan realizado sin las medidas de esterilidad y soporte anestésico ya que fueron realizadas sin previo aviso en la consulta del doctor, y además realizar un seguimiento la mayoría de las veces por WhatsApp y no presencialmente.

La sentencia resalta el deficiente tratamiento en el postoperatorio, y es que los productos suministrados con una piel tan irritada ayudaron a irritar más. Eran medidas insuficientes.

De modo que el titular del juzgado ha estimado la solicitud en concepto de indemnización y ha concedido puntos por secuelas psicológicas y físicas, además de secuelas por perjuicio estético, así como los días que estuvo impedida y devolución de los 4500 euros abonados por la operación.

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