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Por qué estoy a favor de la prisión permanente revisable

Por qué estoy a favor de la prisión permanente revisable
El Congreso y el Senado han diseñado hoy sus calendarios para renovar en plazo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)./ Confilegal
06/4/2018 06:15
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Actualizado: 05/4/2018 18:42
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La pena de prisión permanente revisable (PPR) fue introducida en nuestro Código Penal vigente de 1995 por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo también  la responsabilidad penal de las personas jurídicas, derogando el aforismo de «societas delinquere non potest» (la sociedad no puede delinquir), vigente en nuestro derecho durante muchos siglos.

Hemos visto como recientemente es un tema que está en la calle -y por los graves delitos de asesinatos y/o violaciones y asesinatos de menores de edad, niños y niñas-, sea entre la clase política o en los medios de comunicación, unos a favor y otros en contra.

¿Por qué estoy a favor de la PPR? De forma esencial por cinco motivos:

PRIMERO: NO ES UNA PENA DE MUERTE

Entiendo que ni los Jueces y Magistrados (Tribunales en general, el Poder judicial) ni el Estado (el Gobierno, el Poder ejecutivo) tienen autoridad suficiente para determinar la muerte de una persona. Ni aquellos, con su autoritas ni éste, con su potestas, pueden dictaminar la muerte de una persona, en cualquiera de las formas más actualmente conocidas, todas ellas espeluznantes (fusilamiento, silla eléctrica y ahorcamiento).

En la actualidad pocos son los países de mundo en que existe la pena de muerte: algunos países africanos, la mayoría de los países árabes, China, India, Paquistán, Corea del Norte, Japón, Guatemala, Cuba, Bahamas, Bermudas y varios Estados de los EE.UU..

SEGUNDO: NO ES PERPETUA

¡En efecto y como su propia denominación expresa, es revisable. En España y según el delito cometido, a los 25 o 35 años, fecha en que se puede acceder a  la suspensión de la pena si existe un pronóstico de reinserción emitido por un grupo de especialistas y acordarse la libertad vigilada en la que se pueden imponer al condenado varias medidas de seguridad durante cinco o diez años, también según el crimen cometido (por ejemplo, la prohibición de vivir en el lugar donde se cometió el crimen o una medida de alejamiento de los familiares de las víctimas).

TERCERO: NO ES INHUMANA

Debe recordarse que la finalidad primigenia y fundamental de toda pena –y que a veces se olvida- no es la reintegración social y reinserción del condenado, sino la retribución por el delito cometido. Sí son fundamentales la reintegración y reinserción social del condenado y así lo recoge el art. 25 de la Constitución… pero no es el fin esencial y primera de toda pena: la retribución a la víctima o, en su caso, a sus familiares y a la sociedad por el delito cometido. Inhumano es que a unos padres les maten una hija después de haber sido violada y quizás torturada; inhumano es que unos padres n o puedan enterrar a una hija porque el condenado, después de haberla torturado, violado o matado, no diga donde la enterró. Esto sí es inhumano.

CUARTO: SU IMPOSICIÓN ES ABSOLUTAMENTE EXCEPCIONAL

Su imposición es absolutamente excepcional. Es importante resaltar -y parece que se olvida- que la pena de prisión permanente revisable es algo absolutamente excepcional. De los ocho delitos recogidos por el Legislador de 2015 en que puede aplicarse (asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental; el asesinato subsiguiente a una violación –delito contra la libertad sexual-; el asesinato múltiple; el asesinato cometido por un miembro de un grupo u organización criminal; el asesinato terrorista; el asesinato del Jefe de Estado o de su heredero; el asesinato de un Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España; y el genocidio o crímenes de lesa humanidad), desde su entrada en vigor a la fecha (1 de julio de 2015 hasta ahora, abril de 2018; esto es, casi dos años) solo se ha aplicado en un caso, el gallego David Oubel, el parricida de Moraña, que mató a sus dos hijas, de 4 y 9 años, cortándolas en trozos con una sierra eléctrica, una radial, y un cuchillo de cocina. Esto es, de más de 60.000 presos que hay en España solo se ha aplicado esta pena de prisión permanente revisable… ¡a un condenado!.

Es, por tanto, una pena de imposición absolutamente excepcional por nuestros Tribunales.

De los casi 300 asesinatos u homicidios (en concreto 296) censados en el año 2016 (último de los que se tiene estadística judicial) sólo podría aplicarse a menos de diez, seguramente a menos de cinco. Aquéllos crímenes y criminales más execrables: Violación y posterior asesinato de menores de 16 años, incapaces… las personas a las que quiere más la sociedad y que deben ser más protegidas.

QUINTO. EXISTE EN LOS PAISES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO

Esta pena de PPR está contemplada en la mayoría de los países democráticos de nuestro entorno sociopolítico y cultural (entre otros muchos, Inglaterra, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Dinamarca). Democracias todas ellas mucho más antiguas y consolidadas que la nuestra y que no han tenido ningún reparo en introducir esta pena y son naciones a las que no podemos dar lecciones de democracia.

Igualmente ha sido aceptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual en  Sentencia de  13 noviembre de 2014 dio el visto bueno a la legislación francesa que introdujo esta pena al señalar que «no existe violación del artículo 6 del CEPDHLF (derecho a un juicio justo) ni violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) al preverse la posibilidad de revisión de la pena de prisión impuesta”.

Todavía no ha resuelto el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad que, contra la ley que introdujo esta pena de PPR en nuestro ordenamiento jurídico, interpusieron todos los grupos parlamentarios de la oposición al Gobierno del Partido Popular en junio de 2015.

Entiendo que “no se puede derogar en caliente” y, por ello, parece excesivo que se pretenda derogar esta ley cuando no se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional, derogación de esta pena de PPR planteada en el Congreso de los Diputados, el mes pasado, por el PNV y con apoyo del PSOE y Unidos Podemos.

En el mismo sentido, y estando de acuerdo con la ampliación de los supuestos en que procedería la imposición de la PPR propuestos por el Gobierno del PP (asesinatos en que exista obstrucción en la recuperación de cadáveres, el asesinato después de secuestro, las violaciones en serie, la violación menor tras privarle de libertad o torturarle y las muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos), no parece prudente que se haga en tanto en cuanto no se pronuncie el citado TC y por “no poder legislar en caliente”.

Es necesario que primero se pronuncie nuestro TC sobre el recurso planteado, si es o no constitucional la PPR, si es o no contraria a la Constitución (en esencial, sobre si es compatible con aquellos fines de la pena del art. 25, cuales son la reinserción y la reintegración social del condenado) antes de legislar, sea para ampliar los delitos en que procede su imposición, sea para derogar esta pena.

Por estos motivos –y alguno más que seguro se me escapa al redactar estas líneas y se quedará en el tintero- considero que la PPR debe mantenerse en tanto en cuento no se pronuncie el Tribunal Constitucional. Si entiende que es inconstitucional, simplemente se deja de aplicar y si considera que es conforme a nuestra Constitución, sí estoy de acuerdo con la ampliación propuesta por el Gobierno para su aplicación a los delitos ya citados.

Resuelto el recurso de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, volveremos sobre la cuestión.

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