La AP ordena al juez instructor del caso Bankia que pida las ofertas del resto de agencias de publicidad
Rodrigo Rato anunciando la salida a bolsa de Bankia. /EP

La AP ordena al juez instructor del caso Bankia que pida las ofertas del resto de agencias de publicidad

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11/4/2018 14:15
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Actualizado: 11/4/2018 14:15
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El tribunal de la Sección 23 de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al magistrado titular del Juzgado de Instrucción 31 de la capital, Antonio Serrano-Arnal, que pida a Bankia las propuestas que presentaron las agencias de publicidad Remo Advertising, S.L.; Shakelton, S.A.; Media Planning y MEC Global, en el concurso por los contratos de publicidad y medios de la entidad bancaria que resolvió en diciembre de 2010.

El auto, suscrito por los magistrados María Riera, Celso Rodriguez Padrón y Arturo Zamarriego, es la respuesta al recurso de apelación presentado por los abogados de Publicis Comunicación España, S.L.U. y Zenith Media, S.L., contra la negativa del instructor Serrano-Arnal.

El magistrado investiga a Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, y a las mencionadas empresas por supuestos delitos fiscales, de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares.

Ambas agencias fueron las que se llevaron el concurso publicitario de la entidad bancaria.

El objetivo de Publicis y Zenith con este recurso -al que se adhirieron el empresario Alberto Portuondo, supuesto comisionista e intermediario, y Rato- es demostrar que no pagaron comisión alguna a Portuondo para que les dieran a ellos el citado concurso.

Publicis y Zenith ganaron, durante los años 2011 y 2012 los concursos de publicidad de Bankia valorados en 40 millones de euros.

Portuondo, de acuerdo con testimonios de empleados de Bankia prestados ante el magistrado Serrano-Arnal, y de un informe -según la Cadena Ser- era el intermediario que supuestamente cobró, a través de su empresa, Albisa Inversiones, S.L., cerca de 2 millones de euros de las dos agencias.

Ese dinero, presuntamente se lo repartieron después Portuondo y Rato, que habría recibido 850.000 euros a través de Kradonara, una empresa propiedad del exvicepresidente del Gobierno.

PUBLICIS Y ZENITH AFIRMAN QUE FUERON LAS MEJORES EN EL CONCURSO

Publicis y Zenith afirman, en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, lo contrario: ganaron esos concursos porque «fueron las mejores» y no por el presunto pago de comisiones.

Ambas empresas «admiten que suscribieron con el Sr. Portuondo Coll un contrato de comisión, pero en ningún caso para que las favoreciera en los concursos de publicidad y medios y para acreditarlo proponen una prueba documental cuya relevancia resulta incuestionable por cuanto se dirige a verificar la forma en que se desarrollaron dichos concursos», dice el auto, del que ha sido autor el magistrado Zamarriego.

Según el documento judicial, “Hay que tener en cuenta que las conductas de ofrecimiento, concesión o promesa de beneficio o ventaja en interés distinto de la del principal (empresa del perceptor) no basta para integrar la tipicidad del delito de corrupción activa, sino que ello debe llevarse a cabo”.

“Además, ‘como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él (esto es, al corruptor) o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales’, según expresa dicción legal”, escribe Zamarriego.

“No bastarán”, prosigue, “para constituir corrupción activa las conductas de recepción, solicitud o aceptación de un beneficio o ventaja en interés distinto del del principal (es decir, ‘no justificado’) si el agente no las lleva a término ‘como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales”, concluye.

Traducido: Tiene que probarse que se produjo un resultado, y, como consecuencia de ese resultado, el pago consiguiente. Ese es el objetivo de la solicitud de ambas empresas, demostrar que no fue así.

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