El Supremo condena a un médico a 3 años de prisión por descubrimiento de secretos

El Supremo ordena repetir un juicio por agresión sexual al excluirse la testifical de las menores afectadas

En las diligencias previas ‘no se grabó el sonido’ de las declaraciones de las niñas

21 / 04 / 2018 06:10

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a 29 años de cárcel a un hombre por agresión sexual a dos menores, hijas de su entonces pareja sentimental, por no justificar su negativa a que ambas niñas testificaran en el juicio oral, como pidió la defensa, y ha ordenado repetir el juicio.

Además, la Sala de lo Penal del Supremo anula el fallo por incumplir el requisito de que su testimonio, prestado en fase anterior al juicio, quedase correctamente grabado, ya que el audio no podía escucharse, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El alto tribunal estima el recurso del acusado y anula tanto la sentencia como la decisión de la Audiencia valenciana de denegar el medio de prueba solicitado por la defensa para que las víctimas declarasen como testigos en el juicio oral.

Por ello, ordena reponer el procedimiento al momento de admisión de prueba que deberá decidir el Tribunal de instancia, con composición de otros magistrados distintos a los que dictaron la sentencia ahora anulada, que deberá decidir las cautelas a adoptar en el momento de llevar a cabo en el juicio el testimonio de ambas chicas.

La presencia del menor y el medio de prueba

La sentencia examina los requisitos que, de acuerdo al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son necesarios para considerar legítima la exclusión de la presencia del menor en la vista del juicio oral, y considerar como medio de prueba válido y suficiente la declaración de los menores antes del juicio en lo que se denomina prueba preconstituida, sin causar indefensión al acusado.

Entre esos requisitos necesarios para introducir en el debate del juicio oral los testimonios de las menores sin que declaren en el juicio, figura que los mismos deben ser grabados, para que el tribunal pueda comprobar que se ha preservado el derecho de la defensa a haber formulado preguntas a la menor bien de forma directa o indirecta a través de un experto.

Además, recuerda que en «la STS 632/2014 de 14 de octubre, también se recuerda que no se puede, ni se debe, sustituir la regla general de la presencia del testigo en el acto del juicio oral por la regla general contraria cuando se trate de menores. Por ello la regla general debe ser la declaración de los menores en el juicio, con el fin de que su declaración sea directamente contemplada y valorada por el Tribunal sentenciador y sometida a contradicción por la representación del acusado, salvaguardando el derecho de defensa». 

Y recuerda también que «La STS 19/2013 de 9 de enero, pone de manifiesto que nuestra jurisprudencia no avala el desplazamiento caprichoso del principio de contradicción ni del derecho de defensa por el simple hecho de que la víctima sea un menor de edad». 

La Audiencia de Valencia no justifica que las menores no declarasen en el juicio

Trasladada la doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo señala que la Audiencia de Valencia “no dedica una sola línea” en su sentencia a justificar el requisito para que las menores no declarasen en el juicio. “A salvo la constatación de la edad de las menores llamadas por la defensa a declarar en juicio oral, nada dice sobre las razones por las que debería haber valorado que esa exploración denegada conllevaría unos efectos perniciosos sobre las víctimas de mayor entidad que los que podría haber supuesto las dos exploraciones previas al juicio oral”, señala el alto tribunal.

El Supremo insiste en que debería haberse reflejado en la sentencia la exteriorización de la argumentación que justificase que concurría el presupuesto excepcional de exclusión de la declaración en juicio oral. “Explicación que era tanto más requerible cuanto que la defensa suscita dudas sobre exquisitez en la cumplimentación que, de excluirse la deposición en juicio oral, deben revestir los actos que preconstituyen esta prueba”, indican los magistrados.

Todo se basa en la declaración de las menores

Esas dudas residen en que el Instructor de las diligencias previas al juicio, durante la exploración a las niñas, requirió al letrado de la defensa para que ‘límitase’ las preguntas a formular, limitación que no pudo valorarse si era o no correcta porque ‘no se grabó el sonido’ de las declaraciones de las niñas.

Lo que supone el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales que autorizarían el traslado de su resultado al juicio oral, una infracción que “se muestra más relevante en la medida que la sentencia de condena se funda de manera prácticamente exclusiva en el testimonio de las menores a las que el Tribunal de instancia no ha podido ver cuando declaraban, ni, por ello, formular preguntas que despejaran las eventuales, sino probables, dudas que el testimonio de aquéllas pudiera suscitar”.

Entiende el Tribunal Supremo que «La denegación de la prueba tal como venía interesada por la defensa, constituye un quebratamiento de forma, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que se denuncia en el recurso». 

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