La violencia de género se ha cobrado la vida 677 mujeres en los últimos 10 años

La violencia de género se agrava «en presencia de menores» aunque éstos no la vean directamente

El Supremo fija doctrina respecto de la agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal

23 / 04 / 2018 15:33

Actualizado el 23 / 04 / 2018 15:33

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El Supremo establece como doctrina que la circunstancia agravante prevista para casos de violencia de género cometidos «en presencia de menores» no debe aplicarse interpretando literalmente la ley, sino que debe ser entendida de forma más amplia, basta con que los niños perciban el acto violento, aunque no lo estén viendo.

«La expresión ‘en presencia’ no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas”, resalta la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Esta es la doctrina establecida por la Sala de lo Penal del Supremo en pleno, en una sentencia que establece el alcance de la agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal.

Para el alto tribunal, la agravante consistente en actuar «en presencia de menores» sino que «ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”.

«En tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental», añade el Supremo.

El Supremo destaca que de no hacerse una interpretación extensiva de la ley «el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de menores de edad (cuando no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión; etcétera)».

Para el Supremo, “la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos”, añaden los magistrados.

Violencia en otra habitación

En el caso examinado, la Sala se refiere a un episodio de violencia machista en el cual el autor empujó a su compañera, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación.

La defensa pretendía que no se aplicara la agravante porque los niños no vieron los hechos.

Los menores, reconoce el tribunal, «sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, tal como se infiere de la argumentación probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacción de los menores».

Pero «los niños fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante», añade. «Es patente que el recurrente tenía conocimiento de que los menores se tenían que percatar necesariamente de la acción agresiva que perpetraba contra la víctima», concluye.

Al rechazar el recurso del acusado, el Supremo confirma la condena de 9 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante 1 año y 9 meses, que primero el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el domicilio conyugal en Ciempozuelos (Madrid).

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