El Supremo establece el criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico

El Supremo establece el criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico

25 / 04 / 2018 14:55

Actualizado el 25 / 04 / 2018 14:56

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5 por ciento y no del 7 por ciento, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km por hora por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5 por ciento o del 7 por ciento, ya que considera que las órdenes ministeriales ITC 3699/2006, de 22 noviembre y la 3123/2010, de 26 noviembre, que regulan estos dispositivos -fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión.

Las referidas Órdenes diferencian dos tipos de instrumentos a los que corresponden un distinto margen de error, respectivamente del 5 y 7 %, según sean fijos o móviles. 

El caso concreto, entre la absolución y la condena

En el caso planteado en este recurso de casación -señalan los magistrados- dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado.

De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7 por ciento concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km por hora la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no era delito.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.

La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que «si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 por ciento «, y afirman, además, que esa catalogación es «lógica» porque «la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función.

Los fijos son los instalados en elementos inmuebles -arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro.

Precisamente dentro de este último grupo, por su movilidad -explica el tribunal- se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados.

«Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos», concluye la Sala en su sentencia.

«Consecuentemente, si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, al margen de error es del 5%», subraya la sentencia.

Por ello, el Supremo concluye que «Esa catalogación es lógica pues la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento». 

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