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Los delitos leves también pueden justificar el acceso a los datos electrónicos, según un abogado del TJUE

3 / 05 / 2018 14:30

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:30

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, concluyó hoy que las autoridades pueden acceder a los metadatos básicos de las comunicaciones electrónicas de una persona que haya cometido un delito a pesar de que éste «no sea de una gravedad particular».

«La Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas establece que los Estados miembros podrán limitar los derechos de los ciudadanos cuando tal limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas»,  explicó el Abogado General en sus recomendaciones al TJUE.

En este sentido, el abogado general indica que, según la Directiva, una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas puede estar justificada por el objetivo de interés general de prevención y persecución de los delitos, sin realizar precisión alguna en cuanto a su naturaleza.

Se trataría de una medida limitada que tiene por objeto la posibilidad de acceso, por parte de las autoridades competentes y para llevar a cabo la investigación de un delito, a datos conservados con fines comerciales por los prestadores de servicios, y que se refiere únicamente a la identidad (nombre, apellidos y en su caso la dirección) de una categoría restringida de abonados o usuarios de un medio de comunicación específico, esto es, aquellos cuyo número de teléfono haya sido activado desde el teléfono móvil cuya sustracción es objeto de la investigación, y durante un período limitado -doce días.

Así ha respondido esta abogado general del TJUE a la Audiencia Provincial de Tarragona que preguntó por esta cuestión tras no haber podido intervenir las comunicaciones del acusado de un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil, ya que, según el Derecho español, esta medida sólo se puede tomar ante delitos «graves», aquellos con más de cinco años de prisión.

Saugmandsgaard entendió que se puede establecer una excepción al principio de confidencialidad en las comunicaciones electrónicas, siempre y cuando responda al interés y no revista un carácter particularmente grave ni afecte a la vida privada del acusado.

Sin embargo, el abogado general señaló que en el caso concreto denunciado por la Audiencia Provincial de Tarragona, la injerencia en la vida personal del acusado no alcanzaría el nivel de gravedad suficiente como para que fuese necesario un delito de mayor entidad. «En el presente caso falta este elemento esencial».

De esta forma, Saugmandsgaard concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a que las autoridades puedan acceder a los datos personales o de filiación en poder de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas siempre que éstos permitan encontrar a los supuestos autores de un delito, aunque éste no sea grave.

Habida cuenta de que no se trata de divulgar los datos solicitados al público en general y de que la facultad de acceso concedida a las autoridades policiales está acompañada de garantías procesales, ya que lleva consigo un control judicial.

Algo sobre lo que ya se pronunció el TJUE en las sentencias Digital Rights (Sentencia de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros) y Tele2 Sverige (Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige y Watson y otros), al utilizar el concepto de «delitos graves» para apreciar la legitimidad y la proporcionalidad de una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y familiar y en el derecho a la protección de los datos personales, derechos que están consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Y por ello, propone al tribunal de Luxemburgo que  declare que incluso los delitos que no son de una gravedad particular pueden justificar un acceso a los metadatos básicos de las comunicaciones electrónicas, siempre que ese acceso no afecte gravemente a la vida privada, en su futura sentencia, aunque las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes de cara al futuro fallo.

Conclusiones del Abogado General del TJUE

 

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