El PP de Cataluña en su recurso de amparo ante el TC: Los votos a distancia de Puigdemont y de Comins deben ser nulos
Toni Comin y Carles Puigdemont, los dos diputados autonómicos catalanes para los que el PP de Cataluña pide al Constitucional que anule sus votos.

El PP de Cataluña en su recurso de amparo ante el TC: Los votos a distancia de Puigdemont y de Comins deben ser nulos

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11/5/2018 10:58
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Actualizado: 11/5/2018 11:17
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Los cuatro diputados del PP en Cataluña, Xavier García Albiol, Santiago Rodríguez i Serra, Andrea Levy Soler y Alejandro Fernández Álvarez, piden al Tribunal Constitucional (TC) que anule las resoluciones del Parlamento de Cataluña que han admitido, como válido, los votos a distancia de los diputados autonómicos electos, Carles Puigdemont y Toni Comin, al no haber tomado posesión del cargo presencialmente, como exige el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

«La invalidez de semejantes Resoluciones, que atribuyen la posibilidad de que dichos diputados electos voten de forma “delegada”, es patente y absoluta, y llegaría hasta el absurdo de que el Parlamento de Cataluña podría funcionar y tomar decisiones, incluidas las legislativas, sin la presencia de ninguno de sus miembros, en el caso de que todos ellos estuvieran ausentes de la Cámara y pretendieran, no obstante, ejercer sus funciones sin asistir a las sesiones y actuar ‘por delegación’, incuidas las votaciones», dicen los cuatro diputados catalanes del PP en el recurso de amparo sustanciado hoy ante el máximo tribunal de garantías de España.

Dicho recurso fue admitido por el TC el 9 de mayo pasado.

En el mismo se subraya la importancia de los dos votos en la composición del Parlamento actual.

«Su cómputo no es en modo alguno irrelevante, dada la composición actual del Parlamento de Cataluña, de manera que en caso de que esos dos votos fueran emitidos por medio de una ilícita ‘delegación’ contaminarían la votación en sí y el resultado de ésta devendría nulo», afirman.

Y explican que para lograr la investidura como presidente de la Generalitat del elegido por mayoría absoluta serían necesario 68 votos o 66 por mayoría simple. Un voto más del bloque separatista frente a los 65 del bloque constitucional.

«Por consiguiente, resulta claro que, siendo nulos los dos votos emitidos por ‘delegación’ y como quiera que su cómputo es decisivo para formar las mayorías, absoluta o relativa, que en cada caso se requiere para obtener la investidura como Presidente de la Generalidad, es indispensable, y urgente, suspender las Resoluciones recurridas, so pena, en caso contrario, de que, gracias a esos votos ilícitos, se llegase a consolidar una investidura parlamentaria que, al proceder de una votación viciada de origen, sería también nula de pleno derecho», añaden los cuatro diputados catalanes.

De permitirse este estado de cosas, afirman, se construiría una «mayoría parlamentaria fraudulenta con atropello flagrante de los derechos de la minoría y del pluralismo político».

«La burla al sistema constitucional quedaría así consumada mediante un artificio flagrantemente inconstitucional que el Derecho no puede amparar», señalan en su recurso.

El presidente del Parlamento autonómico catalán, Roger Torrent, ha fijado mañana a las 12 el Pleno para la votación de la elección del «elegido» por Puigdemont para sucederle al frente de la Generalitat, Quim Torra, por lo que la admisión de los votos de Puigdemont y de Comin son esencial para ello.

Los argumentos utilizados en el mismo por los cuatro diputados catalanes coinciden, subrayan, con los que figuran en el auto del propio TC de 27 de enero de 2018.

Tanto Puigdemont como Comin se hallan en el extranjero, huidos, el primero en Alemania y el segundo en Bélgica, por voluntad propia. Nada les impide regresar a España. Por lo tanto, no pueden existir subterfugios para burlar la ley que establece que la toma de posesión de sus cargos tiene que ser presencial.

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