La historia interminable del Algarrobico

El Tribunal Supremo determinará si el suelo del Algarrobico es o no urbanizable

16 / 05 / 2018 05:58

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Nuevamente el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de abril de 2018 de la Sala de lo contencioso administrativo ha tenido que pronunciarse sobre el polémico asunto del Algarrobico al resolver el recurso de casación número 124/2017.

Esta sentencia con la que esperemos, se pueda poner  fin a esta historia interminable de recursos y fallos en distancias instancias, en las que se han dictado hasta 32 resoluciones judiciales contrarias al hotel, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de julio de 2016.

En virtud de la misma, se anulo un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carboneras por el que mediante  una adaptación parcial de las normas subsidiarias se habían calificado como urbanizables los sectores del Algarrobico y la zona adyacente del Canillar,  en un intento desesperado de posibilitar la  legalización del polémico hotel, cuando estaba situado  en un Parque Natural.

Como resultado de  este nuevo recurso, que fue promovido por el Ayuntamiento de Carboneras y en el que como alegatos nada sustancial se ha argumentado, el Tribunal Supremo ha confirmado los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Esta se encontraba  fundamentada en una sentencia anterior del propio Tribunal Supremo STS 272/2016, que obligaba al  Ayuntamiento de Carboneras,  al aprobar el PGOU a seguir las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de cabo de Gata Níjar de 2008. Los terrenos estaban catalogados como protegidos, al encontrarse en un parque natural.

En esta sentencia se deja constancia, de que los valores medioambientales predominan sobre los de ordenación del territorio, debiendo por lo tanto el planeamiento urbanístico adaptarse a lo establecido en el planeamiento medioambiental.

Ello venia determinado tanto en  las disposiciones de la derogada Ley 4/ 89 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres como por el Art. 19 de la regulación actual  Ley 42 /2007 de 13 de diciembre de Patrimonio natural y de la biodiversidad.

Si bien a tenor de lo anterior, se resuelve definitivamente el tema de la calificación de los terrenos, donde se encuentran el hotel sin concluir, no permitiendo este uso.

No es menos cierto que desde el principio era  evidente que se incumplían también normas de carácter sectorial, al invadir la construcción la zona de protección  de los 100 metros de costa. No obstante lo cual las administraciones  intervinientes no tuvieron inconveniente en permitir una inversión fallida de muchos millones de euros.    

Otra muestra del enredo judicial y de la complejidad del asunto   fue que en  el año 2014 una sección de la Sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía declaro que la licencia de obras del hotel era legal. Por fortuna las obras, fueron paralizadas y no han sido concluidas.

Por ello para poder demoler las obras de construcción e iniciar los trámites  para el restablecimiento de la legalidad urbanística habrá que esperar a que el Ayuntamiento de Carboneras,  se decante por acatar la sentencia  resolviendo el absurdo de una licencia autorizada en unos terrenos en los que el uso no está permitido. En caso contrario obligara nuevamente a las asociaciones ambientalistas a instar la demolición en los tribunales, donde al parecer ya se encuentra presentado algún escrito con este fin.

De cualquier forma técnicamente el asunto a día de hoy, no presenta más complejidad porque si se aplica la normativa urbanística la licencia autorizada se encontraría  caducada, al  no haberse ejecutado en plazo. Ello podría permitir iniciar con rapidez los trámites para el restablecimiento de la legalidad urbanística, con la consiguiente demolición. También la Junta de Andalucía tendrá que ejercer el retracto legal sobre los terrenos,  que debe sustanciarse en el ámbito de la jurisdicción civil.

En fin,  un asunto extremadamente polémico y difícil   que llegará a buen término gracias a las actuaciones desarrolladas por la sociedad civil y las asociaciones ecologistas, que han defendido los valores ambientales poniendo coto a un urbanismo salvaje. La acción en materia de urbanismo es pública y por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona y  las asociaciones ecologistas también están legitimadas para la defensa de los intereses difusos de carácter ambiental 

Lo anterior, contrasta con la actitud mantenida por las administraciones públicas y la propia fiscalía, que según la información recabada ha pedido sistemáticamente el archivo de las distintas denuncias presentadas.

Si esta actuación no se ha podido silenciar, no es por desgracia un ejemplo aislado  de los desmanes urbanísticos y medio ambientales que se producen con frecuencia en nuestras costas y en las riveras de los ríos de los pueblos españoles.

Es muy reprochable la pasividad y el mirar hacia otro lado de las administraciones públicas y de las autoridades a quienes les corresponde ejercer las funciones de inspección y vigilancia. Por ello no puedo dejar de referirme al artículo 45 de la Constitución.    

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

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