La APM cree que las escuchas sin permiso judicial "rozan" la inconstitucionalidad

Llarena informa a Alemania que auto procesamiento es una resolución que valida la euroorden

El juez quiere evitar que se aplique a Puigdemont cuestiones como las argumentadas por la justicia belga

17 / 05 / 2018 12:56

Actualizado el 17 / 05 / 2018 12:58

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha informado a Alemania que, para evitar el error de interpretación de las autoridades belgas, el auto de procesamiento contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont que sustenta la Orden Europea de Detención (OED), librada el pasado 23 de marzo, es equiparable a una orden de detención y por tanto cumple los requisitos de la decisión Marco relativa a la orden de detención europea.

Las autoridades belgas señalaron defectos de forma en la orden europea de detención cursada desde el Supremo contra los exconsellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig, cuya entrega fue denegada sobre esa base.

Por eso, para evitar nuevas interpretaciones, Llarena aclara por carta a la Fiscal Jefe del tribunal alemán, que debe resolver la entrega del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que ayer un Tribunal de Bruselas denegó la entrega de otros investigados en este mismo procedimiento, basándose en que la OED no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que no consideran que el auto de procesamiento que contempla nuestro ordenamiento jurídico fuera equiparable a esa orden de detención, pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario.

Llarena considera «contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español, discrepando de la que el Tribunal Supremo ha informado que tienen».

El magistrado, en aras de “evitar  alegatos de parte que puedan conducir al mismo error”, informa a Alemania de que  el auto de procesamiento se incluiría como una de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Decisión Marco del Consejo, según el cual, la información que debe contener una OED es “ la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2”.

Llarena recuerda que el auto de procesamiento que sustenta la OED que ha cursado recogía los hechos y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la misma.

A partir de ese momento, en España, añade Llarena, “dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont”.

En virtud de esa resolución, Puigdemont sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega.

Recuerda también que «Con posterioridad a este Auto de Procesamiento de 21 de marzo de 2018, el Ministerio Público solicitó que, para cumplir la medida cautelar de prisión provisional decidida en el Auto de Procesamiento, se emitiera una orden europea de detención y entrega de Carles Puigdemont«.

En respuesta a esta petición, «el 23 de marzo de 2018 se dictó la orden subyacente para la orden europea de detención y entrega que ustedes conocen. En dicha orden subyacente expresamente se recoge que los hechos y la participación por la que se ordena la prisión y se emite la euroorden contra el investigado Caries Puigdemont»es la que se recoge en el Auto de Procesamiento de fecha 21 de marzo de 2018 y la misma que impera en España

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