El juez Llarena deniega la libertad provisional a Rull y Turull
Los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Josep Rull y Jordi Turull. Foto: EP.

El juez Llarena deniega la libertad provisional a Rull y Turull

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22/5/2018 12:07
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Actualizado: 22/5/2018 12:30
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El juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el proceso independentista en Cataluña, Pablo Llarena, ha denegado la libertad provisional indefinida solicitada por Josep Rull y Jordi Turull para tomar posesión y ejercer como consejeros del nuevo Gobierno catalán al entender que existe riesgo de fuga y que el de reiteración delictiva no sólo se mantiene sino que se ha potenciado con el anuncio del presidente Quim Torra de que su voluntad es impulsar la república independiente ilegalmente declarada.

En un auto, el magistrado indica que hace sólo cinco días, el 17 de mayo, la Sala de apelación del Supremo rechazó la libertad de ambos exconsellers, y añade que en este breve lapso de tiempo no ha habido una modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva.

Según el instructor, la determinación de los partícipes en los hechos que se investigan era continuar la ejecución del plan ilegal para lograr la independencia tan pronto recuperaran el control de las instituciones de Cataluña, lo que muestra que «un eventual retorno de los procesados al Consejo de Gobierno de esa comunidad no sólo no desvanece o mitiga el riesgo de reiteración delictiva que trata de conjurarse, sino que lo potencia, más aún cuando el presidente que pretende designarlos ha exteriorizado su voluntad y determinación de impulsar la república independiente ilegalmente declarada».

El juez rechaza también la alegación de los dos procesados de que, en la eventualidad de que la libertad provisional fuera aprovechada por ellos para perseverar en su delito, el instructor siempre podría corregir el menoscabo reactivando la medida cautelar de prisión.

“La sugerencia no sólo se enfrenta a los relevantes e irreparables perjuicios colectivos que pueden derivarse de la inobservancia y de la violación del orden constitucional que se adelantaba en los designios reflejados en el Libro Blanco para la independencia de Cataluña, sino que oculta la naturaleza argumentativa del alegato, pues la potencial reversión de la medida que sugieren los recurrentes, resultaría fácilmente inalcanzable si se considera el riesgo de fuga existente y las dificultades de ejecución que -en tal coyuntura revocatoria- podrían surgir”, indica el instructor.

Riesgo de fuga

En este sentido, el magistrado instructor vuelve a reproducir lo ya dicho por la Sala de Apelaciones del Supremo «No puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual”.

El instructor considera oportuno recordar los hechos por los que han sido procesados, “que han consistido en que  determinados partidos políticos secesionistas desplegaron su capacidad política para, desde su mayoría de escaños en el Parlamento, designar un presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que ejecutara las iniciativas legislativas de fragmentación territorial impulsadas desde el Parlamento, por más que estás hubieran sido declaradas contrarias a nuestra Norma Suprema y hubieran sido anuladas por el Tribunal Constitucional, así como para que el Gobierno autonómico condujera su actividad con esa misma orientación”.

“Todo ello –añade el auto–, impulsando y favoreciendo -con quebranto de las normas imperativas penales- que amplios sectores sociales que comparten ese ideario, se enfrenten pública y colectivamente a la actuación que las instituciones del país han desplegado para preservar el orden constitucional, buscando con ello forzar al Estado a aceptar la situación de hecho ilegalmente creada”.

Respecto al papel que tanto Rull como Turull han desempeñado, el juez Llarena señala que en su auto de procesamiento detalla que “su intervención habría consistido en organizar e impulsar la ejecución del plan de independencia, aprovechando para ello las funciones ejecutivas que, como consellers, tenían en el anterior Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, hasta que fueron cesados con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española”.

 

 

 

 

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