En España a los jueces antes se denominaban «oidores»
La figura del juez existe desde el antiguo Egipto. Sin embargo, no todas las culturas han empleado ese término para definirlos. Así, en la antigua Roma, se denominaba pretor urbano al que administraba justicia entre los ciudadanos y pretor peregrino, al que dirimía los litigios que enfrentaban a los ciudadanos romanos y a los extranjeros.
La primera vez que apareció en término juez en España fue con los visigodos, cuando en el siglo VII de nuestra era, el rey Recesvinto establece, a través su famoso Código, que toda autoridad que, por los motivos que fuese, administrase justicia recibiese el nombre de iudex, es decir juez, en latín.
Durante la Reconquista, se extendió el término alcalde para designar la profesión de juez. Una palabra que procede del árabe “al cadí», termino que describía al gobernante juez de los territorios musulmanes que juzgaba y emitía sentencias de acuerdo con la sharia, la ley religiosa islámica.
Estos alcaldes tenían funciones muy parecidas a los alcaldes de ahora, pero además administraban Justicia.
Uno de los «al cadíes» más famosos de la historia fue el filósofo árabe Averroes, quien ejerció su jurisdicción en Sevilla.
También existieron, en territorio cristiano, los alcaldes del crimen, quienes tenían su destino en las chancillerías de Granada y Valladolid (antecedentes de nuestros actuales Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales), los cuales se dedicaban expresamente a investigar delitos, como hacen ahora los jueces de instrucción.
El escritor ilustrado Melchor Gaspar de Jovellanos compaginó su actividad literaria con su puesto de alcalde del Crimen de la Audiencia de Sevilla.
Francisco Balbuena, precisamente, convirtió a Jovellanos en el protagonista de su novela “El alcalde del crimen”, ambientada en la Sevilla del siglo XVIII, en la que investiga una serie de extraños asesinatos de sacerdotes.
Otro término con el que se designaba a los jueces de los órganos colegiados, en esa época, era el de oidores, porque esa era, precisamente, su principal función: oír, escuchar, a las partes y luego tomar una decisión final.
De este procedimiento de escuchar nace la definición de Audiencia que impera en los tribunales españoles. En cada una de las 50 provincias españolas hay una Audiencia Provincial, que juzga -en lo penal- los delitos que superen los 5 años. Y en Madrid se encuentra la Audiencia Nacional, tribunal con competencia en lo penal, social y contencioso-administrativo para todo el territorio nacional.
En aquellos tiempos, y hasta el siglo XIX, el poder supremo de juzgar le correspondía al Rey …, y la Administración de Justicia se hacía en su nombre.
El Rey podía hacer y deshacer a su voluntad.
Era la última instancia.
Será en 1812, con la promulgación de la primera Constitución española, en la que se adopta la definición que se utiliza en nuestros días de jueces y magistrados.
Aunque desde los medios utilicemos los términos como sinónimos, porque básicamente tienen funciones muy similares, no lo son.
Internamente, en la Administración de Justicia, los primeros pertenecen a la categoría base y los segundos a la siguiente categoría.
Hay otra categoría superior, la de magistrados del Tribunal Supremo, pero esa es otra historia.
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