El Supremo confirma 17 años de cárcel para los dos hermanos que dejaron morir a su madre desatendida

El Supremo confirma 17 años de cárcel para los dos hermanos que dejaron morir a su madre desatendida

Para el Tribunal, los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos
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15/10/2018 18:09
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Actualizado: 12/11/2018 17:05
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Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde Ferrer, Antonio del Moral García y Susana Polo, bajo la ponencia de Vicente Magro Servet, han confirmado la condena de 17 años de prisión interpuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras un juicio con jurado para los hermanos Ana Antonia y José Ramón Llarena Arceo por dejar morir a su madre en su casa al desatenderla en sus necesidades básicas.

Se les acusó de ser los autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de homicidio por comisión por omisión descrita.

La sentencia de fecha 12 de mayo de 2017 fue recurrida por los acusados en apelación ante el TSJ de Canarias que desestimó el recurso.

Desatención de las necesidades más fundamentales

Ahora, el Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia recurrida que, en los hechos probados, relata que en agosto de 2015, Ana Delia Arceo Méndez, de 76 años de edad, convivía, junto con su hijo, el acusado, la esposa de éste y el hijo común de ambos, en Santa Cruz de Tenerife. La otra hija, también acusada, aunque no convivía con ellos, había acordado con su hermano compartir las labores de cuidado y atención de la madre.

Ana Delia padecía una serie de enfermedades que la provocaron un deterioro progresivo que le impedía caminar, así como la autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria tales como asearse o comer.

«Ambos acusados, a pesar de ser conscientes de la situación de su madre y teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, sin embargo desatendieron totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas -señalaba la Audiencia-, lo que desembocó en el fallecimiento el 26 de agosto de 2015 entre las 18 y 20 horas, dándose, por parte de los familiares aviso a las 10 horas del día 27 de agosto.

La causa fundamental o principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta. La causa intermedia, un cuadro de sepsis grave secundario a la causa fundamental y especialmente al estado de ulceras de cúbito sobreinfectadas. La causa inmediata fue un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda».

Deberes del artículo 142 del Código Civil

En sus recursos, los acusados señalaron que ignoraban la gravedad y extensión de la enfermedad de la madre y que no podían imaginar un final que, a pesar de su amplio historial médico, no pudieron prever profesionales que la atendieron. También manifestaron la imposibilidad de considerar ni valorar datos médicos en la causa de la muerte a pesar de sus atenciones.

Afirmaban, además, que habían cumplido el artículo 142 del Código Civil, «si bien dadas las características de las diferentes enfermedades que su madre padecía no fueron suficientes, pues en sus declaraciones consta que la alimentaban, aunque «últimamente comía poco», lo que demuestra una ignorancia, no negligencia y menos aún un dolo con finalidad de muerte».

El artículo mencionado, enmarcado en el Título VI de los alimentos entre parientes, expresa que «se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

Una obligación civil que desemboca en el ámbito penal

La Sala Penal del Alto Tribunal señala que «en base a los artículos 142 y 143 del Código Civil los hijos deben prestar la debida atención a sus padres ante la edad adulta de éstos cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos, y esta «desatención absoluta dejándoles a su suerte» configura un marco penal por la ilicitud por omisión de la necesidad de suministrarle atención en la medida en la que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esta necesidad.

«Ello se comprueba en el estado deteriorado que tenía la fallecida por la absoluta desatención de sus propios hijos», manifiestan los magistrados.

El tribunal afirma que “debe dejarse claro, pues, la obligación de los hijos de atender a sus padres, como obligación, no solo natural, sino como obligación civil, que desemboca en el ámbito penal, cuando ante la posición de garantes de los hijos respecto de sus padres, aquéllos les desatienden con resultados semejantes a los que aquí constan, falleciendo la víctima ante la absoluta desidia y desatención de los hijos»

Y añade, «que, ante la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal, sino, también, médica le dejan morir de forma cruel, como consta en el relato de hechos probados».

Entienden que «los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos».

«Aparecen como garantes de esa atención indispensable que los hijos deben prestar a sus padres en sintonía con la reciprocidad de la atención que éstos tuvieron con ellos, prestando los debidos cuidados y atención cuando los necesitaban por no poder valerse, de igual modo, por sí mismos”.

La Sala concluye diciendo que, en el caso de que esa obligación no se cumpla debidamente, en una u otra dirección, y se incumpla gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida “se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades que en este tipo de casos, como se constata en el relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo social, que la tiene, sino penal».

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