El Supremo incluye el concepto salud, «bien de reconocida utilidad social», como agravante de estafa
Vicente Magro -en el centro– el día en que tomó posesión de su puesto como magistrado de la Sala de lo Penal, flanqueado, a la izquierda, por Francisco Monterde, su padrino, y a la derecha por Julián Sánchez Melgar. Foto: Yolanda Rodríguez/Confilegal.

El Supremo incluye el concepto salud, «bien de reconocida utilidad social», como agravante de estafa

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06/6/2019 01:00
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Actualizado: 02/12/2021 14:40
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La Sala de lo Penal ha vuelto a sorprender a juristas propios y extraños en una de sus nuevas sentencias en las que incluye el concepto salud «como bien de reconocida utilidad social» para apreciar una agravante del delito de estafa.

La historia del caso parte de la organización de una cena baile benéfica a favor de cuatro niños que padecían enfermedades raras, dos de ellos hermanos, y que tuvo lugar en el Restaurante «El Junquillo», en la localidad de La Esperanza, en la isla de Tenerife, la noche del 10 de noviembre de 2012, y a la que asistieron 300 comensales.

Dicha organización fue realizada por Marcos Antonio Ramos Alonso y Kevin Betancort Hernández, presidente-director y tesorero del grupo musical «Sándalo».

Los ingresos fueron de 5.000 euros por las entradas y 1.000 euros por las rifas; 6.500 euros en total. Y se quedaron con casi todo. 

Sólo los padres de una niña y de un niño recibieron 60 y 62,20 euros, respectivamente; se suponía que la totalidad de la recaudación, restando el coste de la cena –1.243,20 euros– y los 300 euros del técnico de sonido, iría a parar a los padres como se había convenido.

Pero ni eso.

Al propietario del restaurante y al del sonido se les entregaron cheques sin fondos.

La Audiencia Provincial de Tenerife, en funciones de tribunal de apelación, elevó la condena de Ramos de 3 meses de trabajo en beneficio de la comunidad, impuesta por el Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz de Tenerife, a 3 años y ocho meses de prisión por un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal, con la agravante de reincidencia, y 1500 euros de multa.  

Betancort Hernández fue penalizado por el mismo delito con una sentencia sensiblemente inferior, un año y ocho meses de prisión y 960 euros de multa.

Ramos Alonso recurrió en casación ante el Supremo por infracción de ley, al considerar que los hechos no eran una estafa, que no recaía el delito sobre bienes de reconocida utilidad, que no era una estafa continuada y no había reincidencia, además de no reconocer a la acusación particular la legitimidad para acusar.

«Se cuestiona por el recurrente la consideración de los hechos probados como constitutivos de un delito de estafa, señalando que los testigos que declararon en el plenario no fueron forzados o manipulados psicológicamente para hacer las entregas o donaciones dirigidas para la causa benéfica».

«Por lo que dichos actos no han sido movidos por el engaño, que de la declaración de los testigos se desprende que todas las disposiciones han sido efectuadas de forma voluntaria y que el propietario del local cedió este gratuitamente de forma voluntaria reclamando únicamente el pago de la mitad de los comensales, así como el técnico de iluminación que cobró menos dinero, que la cantidad que se abonó a los padres de los niños fue la acordada», dice la sentencia.

PARA EL SUPREMO FUE UNA ESTAFA AGRAVADA 

El tribunal, formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Vicente Magro Servet, este último como ponente, tiene muy claro, según explica en su sentencia, la 262/2019, de 24 de mayo, que sí se produjo la estafa. Y fue clara.

Y, además, apreció que debía aplicarse el concepto salud «como bien de reconocida utilidad social» como agravante a la estafa.

«Justifica el Tribunal para apreciar la mencionada agravante que: Sobre la recogida en el nº 1 del artículo 250 del Código Penal ha quedado acreditado que los acusados organizaron ‘falazmente’ una cena baile benéfica en favor de varios niños con enfermedades, con la finalidad de donar la recaudación a sus padres para sufragar los gastos inherentes al tratamiento que precisaban, y sin embargo se quedaron con la total recaudación«, explica el fallo.

«Tal actuación es sumamente reprochable desde el punto de vista social» pues «atenta contra las bases mismas de la solidaridad, priva a los beneficiarios-perjudicados de los fondos que precisaban para atender los gastos de tales enfermedades y al ser descubiertos los acusados, y exponerse al escarnio, generan una inmensa desconfianza hacia eventos similares que han venido a paliar los menguados recursos públicos destinados por tales menesteres por los servicios socio-sanitarios».

Y aquí viene el remache principal. Porque los seis magistrados consideran que el tipo agravado exige que la estafa recaiga sobre un bien de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social.

La finalidad del dinero recaudado se vinculaba a una acción social de primera necesidad, «como es la salud», un bien de reconocida utilidad pública, de acuerdo con el tribunal.

Esta agravación se da, por ejemplo, «cuando se llevan a cabo actos mendaces de estafa contra asociaciones destinadas a promover la salud de las personas aprovechando su vulnerabilidad, ya que éstas encarnan la protección del bien de utilidad social, como lo es el de la salud de las personas que tratan de tutelar».

«O cuando una persona se ampara, como en este caso, en destinar un dinero que se recaudará en una gala benéfica para unas personas que sí que padecen una enfermedad, engañando, tanto a los familiares de los enfermos, como a quienes ponen los medios para esa gala, y a quienes aportan el dinero por ese justo fin que es la protección y mejora de la salud», prosigue el fallo.

ESPECIAL PERVERSIDAD 

«La agravación de estas conductas viene provocada por la especial perversidad de quien se aprovecha de la salud, como bien de reconocida utilidad pública y social, como medio para conseguir el cobro de cantidades que se ingresan en el patrimonio del estafador, en lugar de hacerlo en el destino anunciado de su salud, de alguien de su entorno, o de terceros, ejerciendo, en este caso, el estafador como intermediario en la gestión», declara el tribunal en su sentencia.

El contenido del fallo, muy completo, establece el marco claro en el que los tribunales inferiores deben aplicar esta agravante ante casos similares.

De la misma manera, considera que fue un delito continuado en el que se engañó a todos. Al dueño del local, al encargado de la iluminación, a los componentes del grupo musical y a los comensales que pagaron una media de 18 euros por cubierto.

Por eso, el tribunal falló ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial. Tres años y 8 meses de prisión y 1.500 euros de multa y las costas, desestimando también el recurso contra la reincidencia; Marcos Afonso había sido condenado en 2008 por otro delito de estafa.

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