La Audiencia Nacional condena a 30 años de prisión a dos 'grapos' por el secuestro de Publio Cordón

El Supremo fija en 27 años y medio la condena a los dos grapos que custodiaron a Publio Cordón

La Audiencia cometió un error en su sentencia

21 / 06 / 2018 17:11

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:24

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Este jueves, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los «grapo» José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez a 27 años y 6 meses de prisión por custodiar en una vivienda en Lyon (Francia) al empresario Publio Cordón durante su secuestro en 1995. El próximo 27 de junio hará 23 años que fue raptado por el grupo terrorista PCE(r)-GRAPO. 

Su cadáver sigue sin aparecer.

La Audiencia Nacional había condenado a la pareja a 30 años, aunque estableció el límite de cumplimiento en 20 al aplicar al caso dos códigos diferentes.

En su resolución, el Supremo estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos tanto por el fiscal como por la familia del empresario, al considerar que la fijación del cumplimiento máximo en 20 años no fue correcto.

¿Por qué? Según el TS, se hizo aplicando el Código Penal de 1995 a pesar de que ambos fueron juzgados en base al de 1973 por resultarles más beneficioso. Recuerda que cuando se opta por un Código Penal hay que aplicarlo en su integridad y en todos sus aspectos.

La rebaja responde al hecho de que la Audiencia Nacional aplicara el máximo de 30 años de condena a cada uno sin que existiera ninguna agravante que lo justificara.

Pese a la gravedad y la naturaleza de los hechos, la mayor antijuricidad de la acción sin que los acusados hayan dado cuenta del paradero de la víctima corresponde a una condena de 27 años y medio de prisión.

Rechaza, sin embargo, otras pretensiones de la Fiscalía, que solicitó que se obligara a la Audiencia Nacional repetir la redacción de la sentencia para tener en cuenta la carta de otro de los ya condenados, Silva Sandetambién miembro del GRAPO.

Después del juicio, Sande escribió y envió una misiva afirmando que el cuerpo del empresario estaba enterrado en los Pirineos y no en los aledaños de los Alpes, como habían dicho en su versión inicial.

Sobre este aspecto, el Supremo señala que dicha prueba no ha sido aportada de forma ilícita al procedimiento y que Silva Sande, que tenía condición de testigo en esta causa, no pudo ser interrogado sobre la misma.

Por ello, concluye que la decisión de la Audiencia Nacional no puede tener como consecuencia la nulidad de la sentencia.

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