El TS confirma 10 años de cárcel para el exdirigente de los GRAPO Ramón Teijelo por exigir el ‘impuesto revolucionario’ a 126 empresarios en 1998
Según los hechos probados, además de reclamar el pago, les advertía de las consecuencias perjudiciales que les traería si no atendían su demanda. En la imagen los GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez.

El TS confirma 10 años de cárcel para el exdirigente de los GRAPO Ramón Teijelo por exigir el ‘impuesto revolucionario’ a 126 empresarios en 1998

El texto era idéntico, salvo la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas
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13/1/2022 15:28
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Actualizado: 14/1/2022 10:59
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 10 años de prisión por un delito de amenazas terroristas impuesta por la Audiencia Nacional al exdirigente de los GRAPO José Antonio Ramón Teijelo –uno de los secuestradores del empresario zaragozano Publio Cordón-, por el envío de 126 cartas a empresarios de toda España, en las que exigía el pago del denominado ‘impuesto revolucionario’ en 1998.

José Antonio Teijelo cumple una condena de 27 años y seis meses de cárcel por haber participado en el secuestro de Publio Cordón en el verano de 1995. Él y otra integrante de los grapo, María Victoria Gómez Méndez, fueron condenados en firme en junio de 2018 a esta pena. Ambos custodiaron en una vivienda en Lyon (Francia) al empresario durante su secuestro.

El pasado 27 de junio hizo 26 años que Publio Cordón fue raptado por el grupo terrorista PCE(r)-GRAPO, y su cadáver sigue sin aparecer.

Según los hechos probados, Ramón Teijelo, conocido como ‘Papi’, ‘Pa’ e ‘Infante’, era el encargado de la sección de Información de los Grapo en aquella fecha y que preparó, junto a otros miembros del colectivo, la campaña de financiación. Para ello, recogió datos de los empresarios, de sus sociedades y de su domicilio y, posteriormente, envió por correo la misiva a los diferentes destinatarios, a quienes se asignaba un código alfanumérico para su comunicación con los Grapo.

Las cartas estaban firmadas por el Comando Central de la Organización y llevaban su anagrama. El texto era idéntico, salvo la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas, y el destinatario.

De acuerdo a los hechos probados, además de reclamar el pago del ‘impuesto revolucionario’, les advertía de las consecuencias perjudiciales que les traería si no atendían su demanda. Fueron remitidas en dos remesas, el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Ramón Teijelo contra la sentencia de la AN, en el que alegaba que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una condena ésta tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas, que consideraba prescrito, en lugar de por un delito de amenazas terroristas.

La sentencia es la número 1.014/2021, de 21 de diciembre.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo Del Arco y Susana Polo García.

DESCARTA VULNERACIÓN DE DERECHOS

El Tribunal Supremo concluye que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y afirma que la Audiencia Nacional valoró la prueba documental para considerar acreditado que Ramón Teijelo era responsable de información de la organización en el  periodo en que las misivas fueron remitidas a sus destinatarios, que intervino en la selección de los objetivos de la campaña de extorsión, previa indagación acerca de su identidad, domicilio y posición económica, analizó la información y elaboró las listas de empresarios a quienes debía dirigirse el reclamo del dinero, y también intervino en la redacción de la carta y en su envío.

Esa prueba documental, explica, consiste en tres cartas e informes del miembro del Grapo Fernando Silva Sande, que entonces era jefe militar de la organización, hallados en el registro de su domicilio y en el del ‘camarada Arenas’ en París.

El Supremo considera que son auténticos al estar reconocidos por sus autores y que, además, su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban, son coetáneos a la campaña de exigencia de dinero a empresarios, y explican hechos objetivos sobre el reparto de papeles y roles en la dirección del Grapo.

El tribunal indica que la sentencia recurrida considera que la prueba testifical –declaraciones de Silva Sande y Esther González Illara– confirma las conclusiones obtenidas a través de la prueba documental. 

Por otra parte, el Alto Tribunal razona que el recurrente con su conducta cometió un delito de amenazas terroristas y no un delito de extorsión con fines terroristas, como reclama en su recurso.

Explica que en este caso, el ánimo del mal propio de las amenazas se materializaba en la expresión “supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición”, que se considerada en la sentencia “como creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas –es público y notorio que el Grapo causó más de 90 muertos en sus años de existencia-“.

Añade que el carácter condicional lucrativo de la amenaza resulta indiscutible, al ser la condición el pago de las cantidades que se señalaban en las misivas, -126 empresarios, que oscilaban entre 20 y 50 millones de pesetas y algunos una cantidad sin determinar-, que se remitieron en dos remesas, unas el 7-5-98 y las otras el 1-8-98.

El Supremo subraya que, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, en este caso “la generalidad de la amenaza, tanto por el elevado número de personas a las que fue dirigida, como por la falta de concreción sobre forma y lugar de pago y persona que debía recibirlo, lleva a concluir que se trataba de una campaña con mensajes cuyo texto trataba de acosar, inquietar, perturbar o atemorizar a un sector de la población, a ciertos profesionales, como empresarios, exigiéndoles que se actuara de una determinada manera, pagando una cantidad de dinero, por lo que en este caso el mensaje llevaba implícito un componente prioritario de ataque a la libertad de las víctimas y el significado del mensaje, su finalidad, sería en primer lugar dispersar el miedo y aterrorizar y en segundo lugar conseguir dinero”.

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