La Audiencia Provincial de Madrid levanta el secuestro del libro 'Fariña'

La Audiencia Provincial de Madrid levanta el secuestro del libro ‘Fariña’

22 / 06 / 2018 16:21

Actualizado el 23 / 06 / 2018 09:04

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La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido revocar el secuestro que pesaba desde el pasado 12 de febrero sobre el libro ‘Fariña’, del periodista de ‘El País’ Nacho Carretero.

Éste versa sobre el narcotráfico gallego en la década de los 80 y 90.

El secuestro era una medida cautelar ante la demanda del exalcalde de O Grove, Alfredo Bea Gondar, de quien Carretero hace referencia en la obra.

La mención se basa en una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al regidor por blanqueo de capitales proveniente del narcotráfico, aunque el Supremo lo absolvió por un defecto de forma.

La vista se celebró ayer en Collado Villalaba (Madrid), donde vive ahora jubilado Bea Gondar, a raíz del recurso contra la medida cautelar dictada el pasado febrero por el Juzgado de Instrucción Número 7 del citado municipio madrileño ante la demanda del exalcalde.

El denunciante considera que se ha vulnerado su derecho al honor, por lo que reclamaba 500.000 euros y que se retirara su nombre de la obra.

Desde que se publicó la primera edición de ‘Fariña’, en septiembre de 2015, se vendieron 50.000 libros hasta la fecha del secuestro, según han informado fuentes de la editorial, ‘Libros del K.O.’.

El fiscal solicitó que se desestimara la demanda interpuesta, al considerar que no se ha producido ningún «ataque» al derecho al honor, y pidió que se dejara sin efecto la medida relativa al secuestro.

En la resolución, dictada por la Sección Número 20, la sala estima el recurso de apelación presentado por el autor y la editorial.

Deja «sin efecto» las medidas cautelares adoptadas, con «expresa imposición» a la parte solicitante de las costas procesales causadas en la primera instancia.

«NARRACIÓN FIDEDIGNA Y OBJETIVA»

En los razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que «resulta significativo que la obra sólo dedica dos breves menciones al demandante que -sin embargo- han determinado la prohibición de su difusión».

«Con estos antecedentes, hemos de considerar, en juicio provisorio, que la citada reseña resulta relevante a los fines pretendidos por la obra y ofrece una narración fidedigna y objetiva, resultado de una diligente comprobación de lo realmente acaecido«, expresan.

La Sala considera que ésta no es «sólo conforme a lo reflejado con amplitud en los medios de comunicación escritos» identificados en el auto, sino que «aparece también refrendada por el relato fáctico de la resolución judicial que en definitiva, exonera de responsabilidad al demandante, pero que en modo alguno anula la ocurrencia de los hechos en la forma narrada».

Además, afirma que «no han sido traspasados» los límites del derecho a la información, «ejercido en cuanto a las menciones examinadas» con «ponderada objetividad», ni tampoco aprecia un «matiz especialmente denigrante o infamante».

En la editorial celebran el fallo: «Al final se ha puesto un poco de cordura en todo esto». 

Fuentes de la misma han informado que ahora están «valorando» la «posibilidad» de «ver si se puede resarcir» a raíz de «perjuicio» que «ha provocado» estos «casi cuatro meses de no poder tener el libro en la calle».

 

 

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