Firmas
La serie de televisión Fariña muestra las deficiencias del proceso penal español
04/4/2022 06:48
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Actualizado: 30/8/2022 08:49
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La magnífica serie de televisión Fariña ha dejado algunas secuencias para la historia del Derecho procesal. Para quien no la conozca, aborda el auge y caída de un conjunto de familias gallegas en el mundo del narco regional.
El auge, con el tránsito del contrabando de tabaco a la fariña; la caída, con la intervención del sistema penal para desmontar el negocio.
La primera escena digna de mención aquí presenta al Juez y al fiscal (que en la serie mantienen sus nombres reales y donde «casting» y maquillaje lo han dado todo) viajando juntos en el mismo coche para reunirse con un moribundo jefe de policía en Galicia que sospecha de las actividades delictivas de los Charlines, Miñancos, etc.
Quédense con la imagen del Juez y del fiscal viajando juntos en coche desde Madrid y retengan, por el momento, que en ese coche no había ningún abogado invitado.
Al llegar, se producen varias entrevistas con el jefe de policía, con quien tratan de consensuar una estrategia para conseguir resultados que permitan sostener una acusación contra los capos de la droga local, sin que el abogado defensor haya hecho de momento acto de presencia.
La segunda escena es más trascendente en lo cinematográfico, pero si el lector tiene paciencia verá cómo después lo situamos en su justo contexto. En ella puede verse al Juez manteniendo una conversación telefónica con el policía.
Las cosas no van bien y la expresión del juez es seria. Cuelga el teléfono y el plano se abre, la estancia se mantiene a media luz, y mientras el plano continúa abriéndose un poco más, en la penumbra del despacho vuelve a aparecer el fiscal, de pie, con aspecto sombrío por lo que acaba de escuchar (que aquí, francamente, no importa). Cierre de plano.
Tampoco en esta ocasión hay ningún abogado en la reunión.
Media España, por no decir dos tercios, ha visto la serie y a la inmensa mayoría le ha gustado. ¿Estamos todos de acuerdo en esa definición del escenario procesal? Supongo que cuando vemos una serie no nos fijamos en estas cosas.
Yo, desde luego, en Urgencias no prestaba atención a la esterilización del material quirúrgico, sino más bien a si el capítulo acabaría exhibiendo algún romance relevante entre el equipo médico.
INSTRUCCIÓN PENAL: SISTEMA INQUISITIVO
La serie, pues, es lo de menos, una simple excusa para reflexionar aquí sobre lo que queremos ser como comunidad de ciudadanos libres que se unen bajo un conjunto de normas (la Constitución y sus derivados) que regulan esa unión, también en consecuencia, los modos de reaccionar estatalmente frente a la violencia privada, es decir, frente al delito y sus manifestaciones.
Una oportunidad para contrastar si lo que aparece en la serie es regla o excepción, con o sin amparo legal, con o sin la bendición de la práctica forense.
La instrucción penal en España se fundamenta en un sistema inquisitivo. Es el Juez quien busca las evidencias para decidir si debe o no llevar a juicio a un determinado sujeto por la realización de un hecho concreto, por lo que a él compete ordenar la práctica de cuantas diligencias considere de interés para determinar si el hecho investigado es indiciariamente cierto, si en tal caso, es constitutivo de algún delito y quién podría ser su autor, en tal caso.
La instrucción del procedimiento penal es, pues, inquisitiva. Se ve en Fariña.
El Juez no guarda idéntica distancia entre las partes: buscará evidencias contra aquél que soporta el proceso y tras su búsqueda y análisis será él mismo (no otro distinto a él) quien decidirá si el hecho y su autor llegarán a juicio.
Aquí es donde empiezan a tomar cuerpo las escenas de Fariña. El Ministerio Fiscal tiene como misión constitucional (artículo 124 de la carta magna): “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”.
La naturaleza pública del Ministerio Fiscal ha llevado a concretar la defensa de la legalidad como una defensa objetiva de la letra de la ley.
La defensa objetiva de la ley como defensa de la legalidad es el primer paso para identificar, fusionar en un único concepto, si se prefiere, legalidad e imparcialidad.
Es un silogismo concatenado a otro y rara vez cuestionados: si el Ministerio Fiscal es una institución pública que defiende la legalidad, sólo podrá ejercer dicha defensa desde la absoluta distancia de la legalidad de cualquier interés particular.
La lectura que el Ministerio Público realice de la letra de la ley, el sentido y alcance que dé a la letra de la ley, la significación que le otorgue, será entonces fruto de un pensamiento imparcial, en el sentido de equidistante.
COMUNIÓN DE INTERESES ENTRE EL JUEZ Y EL FISCAL
Si a ello le sumamos que el Juez de instrucción no lo es, pues es inquisitivo, su relación durante la fase de investigación lo será en comunión de intereses: el juez inquisitivo en cooperación con la parte imparcial (valga el oxímoron).
¿Qué opciones de éxito tiene la defensa en ese esquema legal y su plasmación cotidiana? Cuando vemos Fariña damos por sentado que las familias que aparecen en la serie son narcos, lo que quizá nos haga ser más benévolos con este esquema procesal legalmente tolerado y consentido en la práctica forense.
Mas, en el proceso penal nada se puede dar por sentado y no será hasta que un juez dicte sentencia cuando por fin podrá romperse la presunción de inocencia.
El Juez y el fiscal no “saben” que son traficantes, “creen” que lo son y deben acreditarlo indiciariamente para poder someterlo a juicio.
Y ya en esa búsqueda de evidencias forman un todo indivisible en el que la defensa aparece como un factor de coste adicional.
Para evitar fricciones con el principio de imparcialidad, el Juez que instruye no puede juzgar.
Lo hará otro distinto y ya no bajo el principio inquisitivo (no podrá hacer preguntas a los testigos y peritos, no podrá injerir en las tesis de acusación y defensa), sino que lo hará bajo el principio acusatorio: serán las partes, ¿iguales? en sus respectivos roles quienes formularán acusación y defensa, debiendo el Juez mantener una exquisita equidistancia de todas ellas, es decir, una exquisita imparcialidad, sometido tan solo a la evidencia que nace de la práctica de la prueba que las partes (no el juez, como en la instrucción) presentan en juicio.
Así las cosas, ¿cuál es el rol del Ministerio Público en el juicio oral si durante la instrucción ha aparecido como una parte imparcial? ¿Sigue siendo imparcial dado su sometimiento a una legalidad cuya definición se confunde con la ausencia de un interés particular distinto del propio del Estado? ¿Es una parte como las demás o una parte cualificada?
EL MINISTERIO FISCAL ES «MÁS IGUAL» QUE LA DEFENSA
De facto, además, la fiscalía comparte con el poder judicial no solo las oposiciones de acceso, también las instalaciones en el seno de las “Ciudades de la Justicia”, entran en sala con el Juez antes de comenzar el juicio oral y permanecen en ella hasta que se autoriza el acceso de la defensa, cuando comienza el juicio, que ya tiene por lo tanto delimitado el terreno de juego, una vez más como en Fariña, sin la presencia de la defensa.
Cuán vasta sea la incidencia en el resultado del proceso de la actuación conjunta durante la instrucción, la consideración de la fiscalía como ente imparcial o el teatro procesal compartido durante el juicio oral está por determinar.
El diseño constitucional y posterior desarrollo legal del Ministerio Fiscal en España, combinado con un proceso penal decimonónico (y que, por esa razón no ha podido desarrollar desde los cimientos las garantías constitucionales del proceso penal) genera graves desequilibrios en el sistema y particularmente en el derecho de defensa.
Lo que junto a otros problemas que afronta esta institución de relevancia constitucional como la elección de su máximo órgano o el sometimiento al principio de jerarquía no favorecen su necesario prestigio.
Desde las bases examinadas, la parte (siempre por ello parcial), se convierte en un elemento de distorsión del proceso, pues emula al decisor imparcial, se equipara a él desde su naturaleza pública, sus obligaciones constitucionales de defensa de la legalidad, sin interferencias de terceros dada esa naturaleza pública, sin servidumbres al cliente que pudieran hacer sospechar que la interpretación realizada de la ley es sesgada o egoísta, rompiéndose así el sistema dialéctico del proceso.
Primero, en la instrucción, donde el modelo inquisitivo combinado con el coadyuvante imparcial anula a la defensa como parte, situándola en el plano de los costes fijos del proceso.
Después, en el juicio oral, en Fariña, al que la fiscalía llega igual de imparcial que en la instrucción para situarse al lado de un juez que a su vez es y debe ser imparcial por mor del principio acusatorio, dejando entonces a la defensa como un actor ridículamente alejado del ideal justicia, el único parcial de los presentes.
Es acuciante la recuperación del debate de una fiscalía autónoma del poder político, reforzada, sobria, dotada de facultades y medios suficientes para erigirse en conductora exclusiva de la instrucción penal, recurriendo al juez exclusivamente para la adopción de medidas restrictivas de derechos especialmente protegidos, así como para la decisión sobre si el hecho debe ser o no objeto de enjuiciamiento.
Como lo es que la próxima Fariña nos enseñe una sala de juicios española repleta de actores del proceso: fiscales, abogados, acusados, público, funcionarios, poniéndose todos ellos en pie ante la llegada del único órgano imparcial de la sala: el juez.
La Audiencia Provincial de Tarragona ha marcado el camino a seguir.
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