Decirle a una subordinada ‘qué buena estás’ y tocarle la cadera es acoso sexual según el TSJ de Canarias

Decirle a una subordinada ‘qué buena estás’ y tocarle la cadera es acoso sexual según el TSJ de Canarias

El comportamiento demostrado y "por sí sólo" es constitutivo de una infracción a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007
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02/7/2018 17:44
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Actualizado: 02/7/2018 18:07
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«Por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables», dice  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia hecha pública hoy.

Con este argumento, el tribunal  ha estimado el recurso de una empresa hostelera de Fuerteventura contra la decisión del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada, a la que agarró de la cadera y le dijo «qué buena estás».

El TSJC estima que el comportamiento demostrado y «por sí sólo» es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

La Sala añade que, en un entorno de trabajo, comportamientos como éste no crean buen ambiente ni facilitan la colaboración entre compañeros, «pues no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja».

Por contra, lo que crea buen ambiente y es socialmente admitido, según el tribunal, es que «se pondere la calidad del trabajo y no que se alabe tu condición física como mujer» ya que «tales manifestaciones no son muestra de compañerismo», recoge la sentencia, «porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor», que en el caso de autos «en ningún momento ha sido acreditado».

En primera instancia, el juzgado había obligado a la empresa a readmitir a esta trabajador o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación.

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