Decirle a una subordinada 'qué buena estás' y tocarle la cadera es acoso sexual según el TSJ de Canarias

Decirle a una subordinada ‘qué buena estás’ y tocarle la cadera es acoso sexual según el TSJ de Canarias

El comportamiento demostrado y "por sí sólo" es constitutivo de una infracción a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007

2 / 07 / 2018 17:44

Actualizado el 02 / 07 / 2018 18:07

«Por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables», dice  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia hecha pública hoy.

Con este argumento, el tribunal  ha estimado el recurso de una empresa hostelera de Fuerteventura contra la decisión del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada, a la que agarró de la cadera y le dijo «qué buena estás».

El TSJC estima que el comportamiento demostrado y «por sí sólo» es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

La Sala añade que, en un entorno de trabajo, comportamientos como éste no crean buen ambiente ni facilitan la colaboración entre compañeros, «pues no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja».

Por contra, lo que crea buen ambiente y es socialmente admitido, según el tribunal, es que «se pondere la calidad del trabajo y no que se alabe tu condición física como mujer» ya que «tales manifestaciones no son muestra de compañerismo», recoge la sentencia, «porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor», que en el caso de autos «en ningún momento ha sido acreditado».

En primera instancia, el juzgado había obligado a la empresa a readmitir a esta trabajador o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación.

Noticias relacionadas:

Alegar «desidia» o «falta de compromiso», sin pruebas, no justifican el despido disciplinario en Dinosol Supermercados

El Supremo pone orden: anunciar en el juicio que pagarás la indemnización no obliga a pagar también los salarios de tramitación

El Supremo da la razón a Abanca: 48 horas de preaviso bastan para cambiar el horario de sus trabajadores con jornada flexible

Opinión | La nómina: claridad, justicia y reconocimiento profesional

El TSJCan concede turno de mañana a un trabajador para atender a su hija con pensamientos suicidas

Opinión | Móstoles: por qué esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas