Novedades de la Quinta Directiva sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
La norma europea entrará en vigor el próximo 9 de julio

Novedades de la Quinta Directiva sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Coloca a las criptomonedas en el punto de mira

El pasado 19 de junio se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la denominada en términos más coloquiales “Quinta Directiva antiblanqueo” con el fin de reforzar las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ya vigentes en la UE.

La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE entrará en vigor el próximo 9 de julio y los Estados miembros deberán trasponerla antes del 10 de enero de 2020.

Novedades

Pleno acceso público a los registros de titularidad real. Los Estados miembros han de facilitar el acceso público a la información sobre la titularidad real de una manera coherente y coordinada, por medio de registros centrales dotados de normas claras de acceso público, operativos antes del 10 de enero de 2020.

Interconexión de los registros. La información de cada registro nacional sobre la titularidad real estará disponible en toda la UE antes del 10 de marzo de 2021 dentro de una plataforma central europea. Los Estados miembros deben asegurar que la información esté actualizada, permanezca disponible, corresponda a la verdadera titularidad real, y que el acceso a la información cumpla con las normas de protección de datos.

Mayor control de los fideicomisos (del tipo trust). Cada Estado miembro llevará también un registro nacional sobre fideicomisos e instrumentos análogos, con información exacta sobre la titularidad real, que esté disponible para quien tenga un interés legítimo en ellos, antes del 10 de marzo de 2020.

Mecanismos centralizados automatizados de consulta de los titulares de cuentas y de cajas de seguridad. Los Estados miembros deben establecer antes del 10 de septiembre de 2020 mecanismos automatizados centralizados (p.e., un registro o un sistema electrónico de consulta de datos), que permitan identificar a los titulares formales, autorizados y titulares reales de las cuentas bancarias, de pago y de cajas de seguridad.

Medidas más rigurosas para los instrumentos de prepago anónimos. En lo referente a los instrumentos de prepago anónimos, la directiva rebaja de 250 € a 150 € el umbral de las transacciones a las que no tiene que aplicarse la diligencia debida. Del mismo modo, será necesario identificar al consumidor en las operaciones remotas de pago de más de 50 euros.

Las plataformas de intercambio de monedas virtuales y los proveedores de monederos virtuales pasan a ser sujetos obligados para que las autoridades puedan vigilar las transacciones sospechosas.

Llega tarde, pero es necesaria

José María Olivares, socio del despacho especializado en mercados financieros finReg, hace para CONFILEGAL una valoración de esta nueva normativa.

En su opinión, “la Quinta Directiva llega tarde respecto de lo inicialmente previsto ya que hay que recordar que responde al Plan de Acción de la Comisión Europea para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, que fue adoptado en febrero de 2016 y que surge como respuesta a los atentados terroristas ocurridos en Europa a finales de 2015”.

También ha destacado que “a esta circunstancia hay que añadir que el plazo para transponer la Directiva finalizará en enero de 2020 y que ésta fija un plazo aún mayor para poner en marcha medidas como la interconexión de los registros nacionales de titulares reales, que finaliza en marzo de 2021”.

Sobre la adaptación en nuestro país ha señalado que “no obstante, no es descartable que España pueda adoptarla antes, aprovechando la transposición de la Cuarta Directiva, que aún no se ha producido –el borrador inicial de transposición de la Cuarta Directiva se publicó en diciembre de 2017 en trámite de audiencia pública”.

Las criptomonedas en el punto de mira

Respecto a las novedades de esta Quinta Directiva, Olivares ha explicado que una parte importante de ellas gira alrededor de la prevención de los riesgos asociados a los medios de pago (especialmente en materia de criptodivisas)”.

Así,  “crea nuevos sujetos obligados entre los que destacan los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales (generalmente conocidos como exchanges), como por ejemplo de bitcoins”, ha destacado nuestro experto que también revela que “la Directiva persigue que dichos proveedores identifiquen a los intervinientes de las operaciones y apliquen el resto de reglas de juego recogidas en la normativa”.

Si bien “algunos de estos proveedores aplican ya ciertas medidas de identificación para ofrecer confianza y seguridad a sus usuarios, técnicamente están fuera de la jurisdicción de las autoridades de inteligencia financiera (en España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o SEPBLAC)”, ha añadido.

Para este abogado experto en derecho financiero “con la transposición de la Directiva, esta situación cambiará, y los exchanges quedarán sujetos a toda la batería de obligaciones que contempla la normativa y también a su régimen sancionador”.

Olivares también ha advertido que “esta directiva creará otro nuevo grupo de sujetos obligados, que denomina proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, y que define como prestadores de servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales, entre los cuales puede encontrarse incluida una parte de los proveedores generalmente conocidos como wallets”.

Hasta ahora, estos prestadores, al ser meros proveedores de soluciones tecnológicas, estaban fuera del estatuto de las entidades reguladas. Bajo la Directiva, quedan obligados a aplicar todos los requerimientos de prevención (PBC/FT) de la misma manera que los exchanges.

No obstante, este particular resolverá solo parcialmente el problema del anonimato de las monedas virtuales, dado que sus propietarios pueden realizar operaciones al margen de estos proveedores, y esas transacciones quedarían fuera del ámbito de la normativa de PBC/FT.

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