El Supremo condena al Estado por no tramitar las solicitudes de asilo asignadas por la UE en 2015

Fallo inédito de un tribunal nacional europeo por incumplir el cupo asignado

11 / 07 / 2018 15:48

Actualizado el 11 / 07 / 2018 16:18

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UE

El Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Estado por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, establecidas por la Unión Europea.

España tenía asignado un cupo de 19.449 personas durante dos años y, sin embargo, tramitó un 12,85% del total.

Medidas vinculantes y obligatorias

En la sentencia conocida hoy, y en la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, el alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas –en este caso la Decisión 2015/1523 con vigencia desde septiembre de 2015 hasta septiembre de 2017– sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio.

En consecuencia su incumplimiento implica “la condena del Estado español a continuar la tramitación” en los términos previstos por el Consejo Europeo. O lo que es lo mismo, que el Gobierno deberá tramitar el 87% de solicitudes que quedaron pendientes de estudio, lo que no quiere decir que tenga que haber asignación de asilo a estos refugiados.

La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy.

La ONG pedía en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.

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