3 grandes bancos intentan impedir que salga a la luz por qué Bruselas les sancionó con casi 500 millones de euros
JP Morgan es uno de los tres grandes bancos internacionales que no quieren que se conozca la decisión de la Comisión Europea.

3 grandes bancos intentan impedir que salga a la luz por qué Bruselas les sancionó con casi 500 millones de euros

El Tribunal General de la UE desestima en sendos autos el recurso de las entidades de que se impida la publicación de la Decisión de la Comisión Europea
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26/10/2018 06:15
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Actualizado: 26/10/2018 02:14
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Marc Jaeger, presidente del Tribunal General de la UE, hizo público este jueves sendos autos en los que rechaza la solicitud de Crédit agricole, HSBC y JPMorgan de que se impida la publicación de la Decisión de la Comisión adoptada en diciembre de 2016 sobre el ‘cártel EURÍBOR’ y que acabó en una sanción de casi 500 millones de euros.

En sus recursos de demandas de medidas provisionales interpuestos el pasado 10 de julio de 2018, las entidades financieras no solo pedían ocultar la totalidad de la descripción de su comportamiento infractor sino que Bruselas renunciara a toda publicación de esta Decisión de 7 de diciembre de 2016.

Al menos hasta que haya finalizado el procedimiento correspondiente al recurso de anulación contra dicha Decisión. Entendían que de lo contrario se violaba su presunción de inocencia.

Las alegaciones se centraban, por tanto, en dos cuestiones.

Que la Decisión incurrió en un error de Derecho al desestimar las solicitudes de tratamiento confidencial de los bancos demandantes referida a comunicaciones entre operadores financieros de las entidades (tráders) anteriores al periodo de infracción. Y que se publicó la información que alude a un comportamiento infractor antes de una resolución del Tribunal General sobre el fondo del asunto.

El ‘cártel del EURÍBOR’

En la Decisión de 7 de diciembre de 2016, la Comisión Europea impuso multas por importe de 485 millones de euros a estas tres entidades por su participación en un cártel relativo a los derivados sobre tipos de interés en euros (EURIBOR).

Los derivados de tipos de interés (por ejemplo, los swaps) son productos financieros utilizados por bancos y empresas para gestionar los riesgos de las fluctuaciones de los tipos de interés. Su valor deriva de un tipo de interés de referencia como, en lo que se refiere al euro, el Euríbor.

La Comisión consideró que estos bancos violaron las normas comunitarias en materia de competencia, toda vez que se pusieron de acuerdo sobre ciertos datos utilizados para fijar el precio de los derivados e intercambiaron información sensible.

Bruselas impuso una multa de 337.196.000 millones de euros a JPMorgan Chase; de 114.654.000 millones de euros a Crédit Agricole; y de 33.606.000 millones a HSBC.

Banca internacional y europea

El caso se inició en 2013 cuando el Ejecutivo comunitario impuso una multa récord de 1.700 millones de euros a siete grandes: Barclays, Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RP Martin.

Todos ellos habían participado en el cártel.

Cuatro de las entidades -Barclays, Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland y Société Général- aceptaron colaborar en la investigación abierta por Bruselas, con la consiguiente rebaja en la sanción.

Las recurrentes, sin embargo, no quisieron colaborar, el expediente siguió adelante y estos 3 bancos fueron acusados formalmente por la Comisión en 2014.

Impedir a toda costa la publicación de la Decisión

Además de recurrir la Decisión, iniciaron una discusión con la Comisión sobre la publicación de este texto a fin de identificar la información confidencial que no debía figurar en lo que se publicara.

Al igual que en los argumentos esgrimidos en los sendos recursos ante el Tribunal General que ahora se han desestimado, previamente las entidades sostenían que la Comisión debía ocultar la totalidad de la descripción de su comportamiento infractor hasta que el juez de la Unión se hubiera pronunciado sobre su recurso de la Decisión.

El 27 de abril de 2018, la Comisión desestimó en lo esencial estas solicitudes de tratamiento confidencial.

Carácter confidencial de la información

En los autos de desestimación de las medidas provisionales hechos públicos este jueves, el presidente del Tribunal General de la UE comienza por recordar que sólo pueden concederse medidas provisionales si los argumentos de quienes las solicitan no parecen carentes de un fundamento serio.

En materia de protección provisional de la información confidencial, «basta con afirmar que la información de que se trate presenta un carácter confidencial, sino que es preciso demostrar que esa información presenta efectivamente a primera vista un carácter confidencial», señala el magistrado luxemburgués.

Afirma a continuación que, dado el interés del público en conocer con la mayor amplitud posible las razones de toda actuación de la Comisión, «no merece ninguna protección especial el interés de una empresa, multada por la Comisión por haber infringido el Derecho de la competencia, en que no se divulguen al público los detalles del comportamiento infractor que se le reprocha».

Además, Jaeger considera necesario encontrar «un equilibrio entre la necesidad de publicar una decisión por la que se declara la existencia de una infracción, a fin de ofrecer a las víctimas de ésta una información que les permita obtener reparación, y la necesidad de proteger el secreto profesional o el secreto comercial».

El presidente del Tribunal General subraya que, «primera vista», no parece válida la alegación de
de estos 3 grandes bancos en cuanto a que el principio de la presunción de inocencia se opone a toda publicación de la Decisión en la que se declara la existencia de la infracción, u obliga a ocultar la totalidad de la descripción del comportamiento infractor.

Sobre este punto recuerda el magistrado que «los actos de las instituciones de la Unión gozan de una presunción de legalidad y producen efectos jurídicos mientras no hayan sido revocados, anulados o declarados inválidos».

En consecuencia, el auto concluye señalando que las solicitudes del tratamiento confidencial presentadas por los bancos «carecen a primera vista de fundamento, por lo que desestima las demandas de medidas provisionales».

Contra esta decisión cabe recurso de casación en el plazo de dos meses.

De forma paralela, el Tribunal General dictará sentencia sobre el fondo de este asunto, es decir, sobre el recurso interpuesto contra la Decisión de la Comisión ya que los autos dictados de medidas provisionales no prejuzgan el resultado de la acción principal.

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