Recomienda al TJUE que declare que “los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que concede amnistía y que carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación”.

La Comisión Europea califica de “autoamnistía» y «contraria al Estado de Derecho” la ley de amnistía impulsada por el Gobierno

10 / 06 / 2025 10:34

Actualizado el 10 / 03 / 2026 10:58

La Comisión Europea ha cargado duramente contra la Ley de Amnistía promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez en favor de los implicados en el proceso independentista catalán, calificándola de “autoamnistía” y asegurando que es “contraria al principio del Estado de Derecho”.

Así lo sostienen los servicios jurídicos del Ejecutivo comunitario en las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el marco de la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Cuentas.

El documento, fechado el 9 de diciembre de 2024 y revelado ahora por El Español, descarta que la ley responda a un “objetivo de interés general reconocido por la Unión” y vincula su origen a un pacto político: fue “parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno”.

Según el texto remitido a la Corte de Luxemburgo, “la LOA parece constituir una autoamnistía”, en tanto que “los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español” y “el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”.

El informe critica además la tramitación de urgencia de la norma, que se llevó a cabo “eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública”. Añade que “las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia” de tomarse el tiempo necesario para un diálogo institucional amplio.

Y recuerda que «Las leyes de amnistía son medidas excepcionales que despenalizan hechos que normalmente son perseguidos. Por definición, establecen beneficios específicos para un grupo de personas definido en la propia ley de amnistía. En consecuencia, introducen una diferencia de trato con respecto de las personas que, habiendo cometido los mismos hechos, pero en contextos diferentes, por motivos distintos o en momentos diferentes, no se benefician de la amnistía y siguen siendo objeto de procedimientos y sanciones penales», indica.

Además, afirma que » si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario».

Principios de contradicción e igualdad de armas

En lo procedimental, la Comisión señala que el precepto que limita la intervención del Tribunal de Cuentas al fiscal y a la Administración perjudicada “es contrario a los principios de contradicción y de igualdad de armas”, si impide que otras partes, como Sociedad Civil Catalana, puedan intervenir en defensa de sus intereses.

En cuanto a los intereses financieros de la Unión, Bruselas no considera acreditado un impacto directo del ‘procés’ sobre los fondos comunitarios.

“La argumentación del Tribunal de Cuentas no muestra un vínculo suficientemente directo entre las ilegalidades en cuestión y los recursos propios de la Unión”, indica el documento. Aun así, deja la interpretación final en manos de los tribunales españoles.

Pese a ello, recomienda al TJUE que declare que “los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que concede amnistía y que carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación”.

La opinión de la Comisión contrasta con el proyecto de sentencia que el Tribunal Constitucional empieza hoy a debatir, donde se afirma que “las motivaciones políticas” de los promotores de la ley “son ajenas al juicio de constitucionalidad”.

Se espera que el TJUE emita su fallo tras el verano, en lo que sería la primera sentencia internacional sobre la ley de amnistía.

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