El TC permitirá que los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años lo calculen según sus ingresos

El TC permitirá que los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años lo calculen según sus ingresos

Golpe a la burocracia que aliviará los bolsillos de muchos ciudadanos españoles en situación precaria
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11/7/2018 06:15
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Actualizado: 11/7/2018 00:44
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El cómputo de los ingresos y rendimientos de los posibles beneficiarios del subsidio para mayores de 55 años ya no se realizará según la unidad familiar sino en la situación anterior a 2013, es decir, sólo computarán los ingresos individuales del desempleado.

Lo ha dicho el Tribunal Constitucional, en la sentencia 61/2018, de 7 de junio, que anula diversos preceptos del Real Decreto Ley 5/2013, y restaura la situación anterior a aquella norma.

Miguel Arenas, abogado y socio del despacho Colectivo Ronda, explica a CONFILEGAL que “aunque es cierto que la nulidad del precepto es por motivos formales, considera el TC que la utilización de la figura del Decreto Ley en este caso concreto no es ajustada a los parámetros constitucionales”.

Este experto en derecho laboral nos señala que la medida es acertada y que conoce gente que llegó a divorciarse para en ese momento concreto acceder a la prestación”.  El tope para pedir esa ayuda es el 75% del Salario Minimo Interprofesional anual “sin el cómputo de las pagas extras». «Este año con la subida del Salario Mínino es más beneficioso para estos trabajadores”, precisa Arenas.

A su juicio, el que mantenga los requisitos a día de hoy puede pedir esta ayuda económica y “pedir la rehabilitación de este derecho”.

La anulación elimina burocracia y papeleo para lograr este subsidio, “incluso a tener que comunicar anualmente las rentas que uno percibía al propio Servicio Público de Empleo.  Por una situación de estas se ha llegado a perder un subsidio de estas características e incluso tener que devolver ese dinero, lo que era una auténtica barbaridad”, destaca.

Este subsidio es una ayuda de 430 euros que el trabajador en paro cobra hasta el momento de jubilarse. En ese momento deja de cobrar ese subsidio para recibir la pensión a la que tenga derecho. Es el único subsidio en el que al mismo tiempo se sigue cotizando para la jubilación. La edad para percibirlo hasta el 2012 era de 52 años, ahora tras la reforma laboral de ese año se ha situado en 55 años, vigente en estos momentos.

“Es una ayuda estatal que hay que mantener durante todo el tiempo que dura la prestación; ha habido situaciones de familias a las que si les salía a uno de ellos un trabajo, en ese momento la madre perdía el subsidio, sin necesidad de recuperar”, indica nuestro interlocutor.

En la sentencia se indica  que “en todo caso, lo que si puede advertirse es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, pero no una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE. Por tanto, las disposiciones adicionales octava, transitoria única y final primera.1 del Real Decreto-ley 5/2013 vulneran el artículo 86.1 CE y son inconstitucionales y nulas».

Así, la Disposición final primera.1 del  Real Decreto Ley de 5/2013 modificó el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción: «Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

Arenas recuerda que “esa misma redacción se incorporó al actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en la labor de recopilación y refundición que el Gobierno efectuó en virtud de la Ley 20/2014 -que autorizó al Gobierno a refundir, sin introducir innovaciones, diversos textos legales”.

Vuelta al cálculo individual

También señala que “la consecuencia de la nulidad decretada por el TC es que los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años vuelven a la anterior redacción del art. 215.1.3) de la antigua LGSS, -insisto, actual art. 275.2 RDL 8/2015- del cual desaparece la referencia a la exigencia de cumplir con el requisito de cómputo de rentas en unidad familiar, que ahora vuelve a ser individual”.

Desde un punto de vista práctico, nuestro experto indica que “no es ya solo que los actuales y futuros perceptores de aquel subsidio puedan acceder a la prestación hasta la edad de jubilación con menor dificultad -en 2018 la prestación es de apenas 430,27 euros mensuales-, es que a quien se le denegó su prestación, o la perdió, como consecuencia de la exigencia del cómputo de ingresos según unidad familiar, ahora podrían acceder a dicho subsidio, y recuperarlo, eso sí, sin efectos retroactivos”.

Y nos pone un ejemplo para entender este asunto respecto a su nulidad decretada. «Pensemos en un matrimonio, con hijos emancipados, en los que uno de los cónyuges cumple con todos los requisitos para acceder al subsidio, pero su pareja percibe en bruto 1.105 € mensuales como rendimientos del trabajo -o sea apenas 900 € netos mensuales en 14 pagas-. Hasta la STC no habría accedido al derecho, hoy, afortunadamente, sí lo hará”.

Para Arenas, en este tipo de situaciones hay que explicar que “no podemos olvidar que, como casi siempre en materia de prestaciones de seguridad social, el colectivo que se vió más perjudicado con aquella reforma fue el de las mujeres -la precariedad laboral siempre tiene reflejo posterior en la (des)protección social-, que ahora recuperarán el acceso a aquel subsidio concreto”.

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