Testigos de Jehová: obligados a cumplir con la protección de datos al evangelizar casa por casa

Testigos de Jehová: obligados a cumplir con la protección de datos al evangelizar casa por casa

Se extiende a todas las comunidades religiosas de la UE que recojan datos por las casas en su actividad, según el TJUE
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11/7/2018 14:22
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Actualizado: 11/7/2018 14:22
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia en la que considera que la actividad de predicación puerta a puerta llevada a cabo por miembros de la comunidad de los Testigos de Jehová no está exenta de cumplir la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales.

No se trata de una actividad exclusivamente personal o doméstica a la que no resulte aplicable esa normativa porque está fuera de la esfera privada de un predicador de una comunidad religiosa, dice el TJUE.

Y ello aunque este tipo de actividad esté protegida por el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de religión, consagrado en el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La conclusión a la que llega el tribunal es que una comunidad religiosa es responsable del tratamiento de los datos personales efectuado por sus miembros en relación con una actividad de predicación puerta a puerta organizada, coordinada y fomentada por dicha comunidad, sin que sea necesario que la comunidad tenga acceso a los datos ni sea preciso demostrar que la comunidad ha impartido a sus miembros instrucciones por escrito o consignas respecto a ese tratamiento.

Recogida de datos personales

En el curso de su actividad de predicación puerta a puerta, los Testigos de Jehová toman notas sobre las visitas hechas a personas que ni ellos mismos ni la comunidad conocen.

Los datos más habituales que recogen son el nombre y la dirección de las personas visitadas, así como información sobre sus convicciones religiosas y su situación familiar.

Estos datos se recogen a modo de recordatorio, con el fin de poder recuperarlos para una posible visita posterior, sin que los interesados hayan dado su consentimiento ni hayan sido informados de ello.

También llevan un registro de las personas que han manifestado el deseo de no recibir más visitas de los predicadores.

El caso se inicia en Finlandia

El 17 de septiembre de 2013, la Comisión finlandesa de Protección de datos (Tietosuojalautakunta) prohibió a la comunidad religiosa de los Testigos de Jehová en Finlandia recoger o tratar datos personales durante su actividad de predicación puerta a puerta si no se respetaban los requisitos legales para el tratamiento de esos datos.

La petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo finlandés (FinlandiaKorkein hallinto-oikeus) se dirige esencialmente a determinar si esta comunidad religiosa debe respetar la normativa de la Unión en materia de protección de datos por el hecho de que sus miembros, cuando ejercen la actividad de predicación puerta a puerta, pueden tener que tomar notas que transcriben el contenido de sus conversaciones, en especial sobre la orientación religiosa de las personas visitadas.

El concepto de ‘fichero’

El Tribunal de Justicia recuerda que las normas de la Unión en materia de protección de datos personales solo se aplican a los tratamientos manuales de los datos cuando éstos estén incluidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

En este caso, dado que el tratamiento de datos personales no se efectúa de manera automatizada, se plantea la cuestión de si los datos tratados están incluidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Los magistrados concluyen que el concepto de ‘fichero’ comprende todo conjunto de datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta, y que incluyan nombres, direcciones y otra información relativa a las personas visitadas, siempre que los datos estén estructurados según criterios determinados que permitan, en la práctica, recuperarlos fácilmente.

Por tanto, se hablaría de fichero aunque ese conjunto de datos no incluya fichas, catálogos específicos u otros sistemas de búsqueda.

Responsable del tratamiento

La sentencia recuerda que el concepto de ‘responsable del tratamiento’ puede afectar a varios agentes que participen en ese tratamiento y cada uno ellos estará sujeto a la normativa.

Estos agentes pueden estar implicados en distintas etapas del tratamiento y en distintos grados, de modo que el nivel de responsabilidad de cada uno de ellos debe evaluarse teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso concreto.

El Tribunal de Justicia señala igualmente que ninguna disposición del Derecho de la Unión permite considerar que la determinación de la finalidad y de los medios del tratamiento deba efectuarse mediante instrucciones por escrito o consignas impartidas por el responsable del tratamiento.

En cambio, una persona física o jurídica que, para sus propios fines, influye en el tratamiento de datos personales y participa, por tanto, en la determinación de la finalidad y de los medios de dicho tratamiento, puede ser considerada responsable del tratamiento.

Además, la responsabilidad conjunta de varios agentes no supone que cada uno de ellos tenga acceso a los datos personales.

En este asunto, teniendo en cuenta que esta comunidad religiosa organiza, coordina y fomenta la actividad de predicación de sus miembros, los Testigos de Jehová determinan junto con sus predicadores la finalidad y los medios del tratamiento de datos personales de las personas visitadas.

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