Jucil denuncia falta de medios para controlar el narcotráfico en Andalucía

El Gobierno prohíbe las «narcolanchas» para combatir el narcotráfico

Hacienda creará un registro con las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad

16 / 07 / 2018 06:15

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Ante la situación que se vive en las costas del Campo de Gibraltar relacionada con el narcotráfico y el contrabando de tabaco, el Gobierno, por la vía legislativa, se lo pondrá algo más difícil a las organizaciones criminales que operan en esa zona y más fácil a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a la hora de poder incautar una ‘narcolancha’.

El Consejo de Ministros del pasado viernes 13 de julio dio el visto bueno a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando que declarará como género prohibido, a efectos de la Ley, las embarcaciones de alta velocidad utilizadas por estas mafias.

Afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios.

Cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, de la que existan indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando, se verá igualmente englobada en esta modificación legislativa.

Datos objetivos para la incautación

Actualmente es muy complicado proceder legalmente contra las denominadas ‘narcolanchas’ si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, por lo que con la modificación propuesta se tendrán en cuenta parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso.

Estos datos serán suficientes para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes.

En definitiva, se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ‘RHIBS’, al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones que habitualmente se usa por las organizaciones para la introducción en las costas españolas de género de contrabando, principalmente hachís procedente de Marruecos y tabaco de Gibraltar.

Delitos y multas asociadas

De acuerdo con la modificación legislativa planteada, al ser definidas las RHIBS como género prohibido a efectos de la Ley, se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas.

También diversas actividades relacionadas con este tipo de embarcación tendrán implicaciones penales o administrativas.

Por ejemplo, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros.

Si supera esa cantidad, se tipificará un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.

Un Registro en Hacienda

Para garantizar el cumplimiento de esta norma, el Ministerio de Hacienda será responsable de un Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, al que podrán acceder otros organismos.

Se establece, además, un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.

La propuesta de cambio normativo establece una «vacatio legis» de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro.

Excepciones

La futura Ley establece un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

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