¿Dónde están los audios de las conversaciones telefónicas intervenidas a Villar Mir y sus abogados?
El magistrado Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

¿Dónde están los audios de las conversaciones telefónicas intervenidas a Villar Mir y sus abogados?

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20/7/2018 12:41
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Actualizado: 20/7/2018 12:54
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¿Fueron destruidos? Y si es así, ¿por qué no se entregaron antes a los abogados de Juan Miguel Villar Mir, tal como estos solicitaron el 21 de marzo pasado? ¿Qué se está tratando de ocultar?

Estas son las principales incógnitas que rodean a lo que ya empieza a llamarse el caso García-Castellón, y que recuerda mucho al caso Baltasar Garzón, porque, en esencia, es lo mismo: la vulneración del derecho de defensa y la confidencialidad al grabar a un investigado, en este caso el empresario Villar Mir, de 87 años, imputado en los casos Lezo y Púnica, hablando por teléfono con sus abogados

Fueron casi 11 horas de grabaciones, realizadas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018 en las que se recogió lo que ambas partes hablaron abiertamente sobre el abanico de opciones de la estrategia de defensa y cuál era la más efectiva.

Jamás García-Castellón entregó los audios a los letrados, como era preceptivo, lo que se le requirió en fecha tan temprana como el 19 de marzo de este año, habiéndose entregado un disco duro para ello.

Sin embargo, siendo eso grave, lo más grave es la certeza de la existencia de unos informes policiales analizando el contenido de dichas conversaciones cliente-abogado en los que se explica y valora la estrategia de defensa que estaban adoptando. Todo ello con la conformidad del magistrado.

Una información de gran utilidad tanto para la policía judicial, como para la fiscalía y el propio juez instructor. 

«Lo más grave es su análisis policial indiscriminado», subrayan los abogados de Villar Mir en uno de los escritos presentados. 

Tanto el artículo 24 de la Constitución como el 118.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impiden esta posibilidad.

TOTAL AUSENCIA DE CONTROL JUDICIAL

A los letrados intervenidos telefónicamente no les queda ninguna duda de que, en este caso, ha habido una «total ausencia de control judicial».

«Los autos de intervención prevén expresamente un control judicial mensual de las intervenciones, mediante la dación de cuenta por la fuerza actuante [la UCO] de los resultados de la investigación, con aportación de copias de las grabaciones realizadas hasta el momento», indican.

Un control judicial mensual que, desde su punto de vista, no fue llevado a cabo por el magistrado.

Hay «una tal ausencia de control judicial» como lo prueba la «falta de presencia en el Juzgado de las grabaciones físicas de las conversaciones habidas, cuando, según las resoluciones de autorización, y a efectos de favorecer el control judicial, deberían haberse remitido íntegramente al Instructor con carácter mensual».

«Las grabaciones nunca han estado en manos del instructor (éste, desde luego, no las ha escuchado, en consecuencia) sino que han permanecido, siempre en poder de la fuerza policial, dato que, por sí mismo, ahonda en la ausencia del debido control judicial de las intervenciones», aseveran.

«El Instructor no hace ningún pronunciamiento expreso en relación con estas captaciones (a pesar de los derechos fundamentales en juego) ni para autorizar su mantenimiento futuro ni para impedirlo».

UNA SENTENCIA SOBRE NARCOTRAFICANTES TURCOS, LA JUSTIFICACIÓN

Para justificar la intervención telefónica de cliente-abogados la fiscal de este caso, Ana Cuenca, hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 2026/2001, de 28 de noviembre, referida a un caso de escuchas telefónicas a una banda de narcotraficantes turcos que introducían heroína en España y que después blanqueaban las ganancias obtenidas.

Las intervenciones telefónicas interceptadas con los abogados no se produjeron en el marco de la relación profesional abogado-cliente, sino para identificar a todos los integrantes de la banda y el rol de cada uno de los en la organización.

«No se producen en el marco de la relación profesional-abogado cliente. La sentencia lo deja meridianamente claro», indican.

SOLICITADAS FORMALMENTE

Los abogados de Villar Mir solicitaron el 22 de mayo a García-Castellón que no ordenara la destrucción de ninguna de las conversaciones telefónicas mantenidas con su cliente, cuando comenzaron a tomar conciencia de la gravedad de los hechos.

A lo que contestó el magistrado, mediante un oficio fechado el 25 de mayo que decía: «Y visto su petición procede acceder a lo solicitado, y oficiar a la UCO para que no destruyan las conversaciones telefónicas intervenidas en la causa entre el referido investigado y su letrado».

Una voluntad que reiteró a los abogados el 16 de julio pasado en una providencia en la que vuelve a hacer referencia al asunto: «Y respecto de la solicitud de que se le haga entrega de las grabaciones de conversaciones, como se ha informado reiteradamente, se procederá en cuanto sea posible».

¿Y por qué no ha sido posible en cuatro meses?

CONTUNDENCIA DE LAS PRUEBAS

A pesar de todo, las pruebas aportadas por los abogados de Villar Mir al decano, José María Alonso, y a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, han sido lo suficientemente contundentes como para instar el amparo de esta corporación de derecho público en defensa de sus colegiados.

«¿Tenemos garantías de la imparcialidad del Instructor (…) cuando, por la vía descrita, ha quedado enterado de nuestra estrategia procesal en ella?», se preguntan los letrados del empresario. Lo mismo que el Colegio y los abogados en ejercicio.

Porque ese es el quid de la cuestión.

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