Cataluña marcó la actividad del Tribunal Constitucional durante 2017
El edificio del Tribunal Constitucional es un tronco de pirámide; se halla al oeste de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Cataluña marcó la actividad del Tribunal Constitucional durante 2017

Por tercer año consecutivo desciende significativamente el número de asuntos pendientes de sentencia tanto del Pleno como de las Salas
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24/7/2018 06:15
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Actualizado: 24/7/2018 00:23
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De los 47 recursos de inconstitucionalidad interpuestos durante el año pasado ante el Tribunal Constitucional, una cifra que supone 15 más que en 2016, 33 fueron frente a leyes autonómicas, es decir, el 70,2%. Además, de esos 33, más de la mitad -18 recursos-, corresponden a Cataluña incluidos los dos respecto de normas estatales con valor o fuerza de ley.

Son datos que contabilizan exclusivamente los recursos interpuestos por el presidente del Ejecutivo, los consejos de Gobierno y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y que se recogen en la Memoria 2017 del Tribunal Constitucional que su presidente, Juan José González Rivas, entregó ayer a Su Majestad el Rey.

Esta situación coyuntural también incrementó otros procesos como fueron las cuatro impugnaciones de
disposiciones autonómicas y las seis cuestiones prejudiciales de validez sobre normas forales
fiscales.

Es evidente que la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional durante 2017 estuvo marcada por la situación vivida en Cataluña, «en aras de preservar los límites que impone la Constitución como marco de convivencia integrador de todos los españoles» en lo que respecta, especialmente, a la Ley 19/2017, de 6 de septiembre sobre «el referéndum de autodeterminación” y la 20/2017, de 8 de septiembre,
“de transitoriedad jurídica y fundacional de la república” aprobadas por el Parlamento catalán.

El Tribunal anuló ambas normas que declaró inconstitucionales por tratarse de «leyes que pretendían fundar un régimen jurídico excepcional y que, al proclamar su supremacía jurídica sobre cualesquiera otras normas que pudieran contradecirlas, vulneraban abiertamente la Constitución y el Estatuto de
Autonomía de Cataluña», dice la Memoria, que también coloca a este órgano en una «defensa sin fisuras, desde la óptica del Derecho, de la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble
unidad de la Nación española».

Disminuye la demanda de justicia constitucional

Pese a todo, en la Memoria se constata que, por tercer año consecutivo, hay un descenso significativo del número de asuntos pendientes de sentencia tanto del Pleno como de las Salas.

Disminuyó el principal caudal de asuntos que recibe el Tribunal Constitucional, en la medida que se ingresaron 6.381 asuntos jurisdiccionales, lo que representa un 5,8% menos que el año anterior.

De ellos, hubo un 6% menos de recursos de amparo, un total de 6.286 frente a los 6.774 del año anterior; 33 cuestiones de inconstitucionalidad (44 en 2016); así como cinco conflictos constitucionales (12 en 2016).

Los recursos de amparo representaron un 98,5% del total de asuntos de nuevo ingreso y, en su mayoría, un total de 6.216, fueron promovidos por particulares. Asimismo, otro año más, la tendencia es que predominen los recursos de amparo planteados en relación con resoluciones del orden penal, un total de 3.256, lo que representa el 52%, un número algo superior a los promovidos en 2016, con una cifra de 3.169.

También aumentó ligeramente el número de recursos de amparo procedentes de la jurisdicción civil, que se situó en los 1.117 frente a los 1.086 de 2016 y de lo social, que pasó de 412 en 2016 a 513 en 2017. Por contra, se acentuó el descenso de amparos procedentes del orden contencioso-administrativo: 1.200 frente a 1.659 en 2016.

Menos sentencias pero dictadas por el Pleno

Durante el año 2017, se dictaron un total de 6.319 resoluciones, cantidad inferior a la de 2016 en 1.749 menos. El Tribunal dictó 156 sentencias, de las que más de la mitad, 103, correspondieron al Pleno.

Estas sentencias del Pleno resolvieron procesos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales e impugnaciones de autonómicas: 70 en recursos de inconstitucionalidad; nueve en cuestiones de inconstitucionalidad; 12 en conflictos positivos de competencia; tres en impugnaciones de disposiciones autonómicas; dos en conflictos de en defensa de la autonomía local; tres en cuestiones prejudiciales de validez de normas forales fiscales y cuatro en procesos de amparo, cuyo conocimiento había sido
previamente avocado.

De las 53 restantes, 22 correspondieron a la Sala Primera y 31 a la Sala Segunda.

Recursos ‘sin mínima justificación’

El Tribunal advierte de que solo fueron admitidos para su resolución por sentencia, 70 recursos de amparo, es decir, el 1,3% de los amparos que el Tribunal resolvió en la fase de admisión frente al 98,7% restante que fue inadmitido.

«Sigue siendo llamativo que, a estas alturas, más de una séptima parte de las demandas de amparo, concretamente 823, un 13,6% de las inadmitidas por providencia, siguen sin ofrecer la más mínima justificación de la trascendencia constitucional del recurso», analiza la Memoria desde donde se llama a la «reflexión por parte de todos y, especialmente, de los procuradores y abogados a quienes la ley confía la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos».

 

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