El magistrado Santiago Pedraz, de la Audiencia Nacional, ha archivado provisionalmente la investigación sobre la presunta financiación irregular de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) a través de la adjudicación, en 2014, del concurso para la gestión del transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña.
Concluye, en su auto –con el informe favorable de la Fiscalía Anticorrupción– que no existen indicios suficientes de delito de cohecho (soborno) ni de prevaricación (decisiones injustas tomadas a sabiendas).
La resolución pone fin a una investigación que ha durado tres años y que afectaba a todas las empresas adjudicatarias del sector.
El auto también deja claro un criterio importante: no todos los errores o irregularidades en contratos públicos deben tratarse como delitos.
Y advierte de que llevar estos casos al ámbito penal sin base suficiente supone una “criminalización” indebida del derecho administrativo. En otras palabras, no todo lo que está mal en la gestión pública es un delito.
Cómo comenzó todo
Según el auto, la investigación se originó tras la denuncia de un particular vinculado a una de las empresas implicadas, que puso en conocimiento de las autoridades supuestas irregularidades en las negociaciones previas a la adjudicación del contrato público de transporte sanitario en Cataluña.
El procedimiento se inició a raíz de un atestado de la UCO de la Guardia Civil y la Unidad Anticorrupción de los Mossos d’Esquadra, en conexión con la pieza separada del denominado caso “Triacom”.
La investigación se centraba en la adjudicación, en 2014, del contrato público para la gestión del transporte sanitario en Cataluña (expediente TS/14), dividido en trece lotes y con un valor estimado superior a 2.500 millones de euros.
La causa examinó un entramado societario complejo en torno a Ivemon Ambulancias Egara y otras mercantiles, incluyendo operaciones de compraventa de participaciones, cambios en la estructura accionarial y acuerdos entre socios desde 2012 en adelante.
Asimismo, se analizaron las condiciones del concurso público convocado en 2014 por el Servei Català de la Salut y el Sistema de Emergencias Médicas.
La investigación también abordó supuestos acuerdos empresariales para facilitar el acceso a determinados lotes del concurso, incluyendo la posible intervención de intermediarios y la contratación de servicios de consultoría, auditoría y mantenimiento vinculados a empresas concretas.Durante la instrucción se practicaron numerosas diligencias, incluyendo entradas y registros en sedes empresariales y domicilios particulares.
Investigaciones, registrados, interrogatorios…
También se realizaron registros y se tomaron numerosas declaraciones. Sin embargo, el juez concluye que todo ello responde a decisiones empresariales, conflictos internos o problemas económicos, y no a conductas delictivas.
No obstante, Pedraz concluye que los hechos descritos responden a decisiones empresariales, conflictos societarios y dificultades económicas en la ejecución del contrato, sin que se haya acreditado la comisión de delitos.
Durante la investigación se analizaron operaciones entre empresas, cambios en su propiedad y posibles acuerdos para influir en el concurso público.
En su razonamiento, el magistrado destaca que no hay pruebas de pagos o favores para conseguir adjudicaciones, lo que descarta el cohecho.
Tampoco ve decisiones arbitrarias por parte de la Administración que permitan hablar de prevaricación. Las irregularidades detectadas, señala, no alcanzan la gravedad necesaria para ser delito.
Este fallo refuerza la idea de que el derecho penal debe usarse solo en casos claros y graves. También puede influir en otras investigaciones similares sobre contratos públicos.
Por ahora, el caso queda archivado, aunque la decisión puede recurrirse. Si se confirma, se cerrará definitivamente una de las investigaciones más complejas sobre contratación sanitaria en Cataluña.