Primera sentencia del Supremo en reconocer el momento de contraer matrimonio para la extinción de pensión compensatoria

24 / 07 / 2018 06:15

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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, hizo público ayer la resolución de un recurso de casación en que por primera vez se fija la extinción de la pensión compensatoria en el momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero.

La sentencia que confirma la dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca da la razón a un hombre que reclamaba dejar de abonar la pensión a su exmujer dado que convivía con su nueva pareja.

El exmarido pagaba una pensión compensatoria desde 1994 y pedía dejar de abonarla dado que ella convivía con su nueva pareja desde 2004. Solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda y la sentencia de primera instancia la fijaba desde la fecha de la sentencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.

Ese fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo por la exmujer y ahora ha sido desestimado.

La novedad es que se aborda por primera vez el momento exacto en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

Causa de extinción

Ahora, en este resolución que sienta jurisprudencia, la sala distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la
pensión compensatoria.

Las causas de la extinción, establecidas en el artículo 101 CC, son el cese de la causa que determinó su
establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona aunque no exista matrimonio, como era el caso.

Según señala la sentencia, «la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta».

Sentencias no aplicables

La sala desestima el recurso de casación porque argumenta que «ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos con un régimen
distinto o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción».

En este sentido, la sentencia explica que la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas unidas por matrimonio de una determinada
posición económica, lo que da lugar a que extinguido el vínculo deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio.

Es por eso que los magistrados concluyen que «la compensación se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona».

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