El Supremo confirma 21 años y 6 meses de cárcel por asesinar a su mujer habiendo maltratos previos denunciados
Vicente Magro Servet, ponente de esta sentencia. Carlos Berbell/Confilegal. .

El Supremo confirma 21 años y 6 meses de cárcel por asesinar a su mujer habiendo maltratos previos denunciados

La Sala advierte de la necesidad de que las administraciones hagan un mayor esfuerzo por valorar el riesgo de las víctimas cuando denuncian maltrato habitual
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25/7/2018 06:15
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Actualizado: 25/7/2018 00:47
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de asesinato de un hombre a su pareja con hechos previos de maltrato habitual denunciados. Se da la circunstancia que habían reanudado la convivencia unos meses antes del crimen hasta que el acusado acabó con la vida de su mujer asestándole 51 puñaladas.

En la sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Vicente Magro Servet, y como miembros del tribunal a Manuel Marchena Gómez, presidente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca,  Luciano Varela Castro y Antonio del Moral García y en la que como acusación particular han actuado las tres hijas de la fallecida, se advierte que, precisamente, las situaciones de reanudación de la convivencia con episodios previos de maltrato, incrementan el riesgo de las víctimas.

Magro Servet ha sido el ponente de dos sentencias anteriores en las que se contempla la perspectiva de género, introduciendo este factor en la jurisprudencia del alto tribunal.

Así se constata en los hechos ocurridos el 17 de abril de 2016 en Salamanca, «execrables en su acción y forma de ejecución, cuando de forma despiadada, e incrementando de forma notable el daño y sufrimiento a la víctima, el hombre le asestó 51 puñaladas».

Sufrimiento inhumano

La sentencia dictada, en primera instancia, por un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Salamanca y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) consta en el relato de hechos probados que “en razón de tan importante número de cuchilladas y su intensidad, asestadas por el acusado, de modo consciente, voluntario y deliberado, para aumentar el dolor y sufrimiento de modo cruel y brutal a…, le causó a XXXXX  adicionales males, sufrimientos y dolores inhumanos, que no eran necesarios para el propósito de acabar con su vida».

Hasta el punto, añade, «de que siendo algunas de las cuchilladas dadas por el acusado a la víctima mortales de necesidad, le asestó la última en el cuello a la finada cuando aún no había muerto, si bien estuviera muy próximo el instante de su muerte”.

En la sentencia del TSJCL  se recoge que el acusado, Roldán Armando Oyuela, de nacionalidad hondureña, le asestó 51 puñaladas, “haciéndolo de modo consciente y deliberado para aumentar el sufrimiento de la víctima, hasta producirle finalmente la muerte, tras de lo cual trató de limpiar la habitación de sangre con una fregona, se cambió de ropa y se ausentó de la habitación del crimen, en la que quedó el cadáver con la hoja del cuchillo partida incrustada en el cuello de la víctima”.

Mayor riesgo cuando se reanuda la convivencia

Al constar episodios previos de maltrato habitual del condenado hacia su víctima, el Tribunal Supremo alerta de las situaciones de reanudación de la convivencia tras episodios de maltrato señalando que:

“Consta relato fáctico suficientemente reflejado en la fundamentación jurídica que determina la concurrencia de la agravante de ensañamiento con una ejecución del hecho brutal y que evidencia el riesgo de las situaciones de reanudación de la convivencia con episodios previos de maltrato, ya que consta probado en la relación de hechos que el recurrente fue condenado en sentencia firme de 17 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de esta ciudad, como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, delito del que fue víctima su esposa …».

Como se evidencia de los hechos, estas situaciones previas de malos tratos determinan que esta reanudación de la convivencia que aquí se produjo incrementan el factor del riesgo de las víctimas».

Esfuerzo de las Administraciones

El Alto Tribunal señala que este tipo de casos evidencian la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia de incremento del riesgo en las víctimas.

Para ello se pide una especial atención en su detección en las denuncias que presentan las víctimas, y que se debe acompañar en la denuncia policial al estudio que al efecto se elabore, así como en los institutos de medicina legal en la valoración forense, como consta en el protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia, donde se marcan las pautas de la detección del riesgo.

Ello «supone actuar desde el campo de la prevención en la evitación de la reiteración de estos hechos, y alertando a la víctima del riesgo concurrente, así como pudiendo articularse instrumentos de ayuda social y económica a las víctimas de malos tratos que así puedan entrar en ese arco de víctimas en situación de riesgo, pudiendo individualizarse las situaciones en aras a evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género”, añade.

Destaca, por último, la Sala que “por ello, tanto las Administraciones, para adoptar las medidas conducentes a dar protección a las víctimas, como estas mismas para darles información y asesoramiento sobre el riesgo de una posible decisión de reanudar la convivencia, son piezas y factores claves para potenciar la protección de las víctimas en la adopción de medidas preventivas que eviten desenlaces mortales incidiendo en la detección y valoración del riesgo que eviten episodios de reanudación de la convivencia ante casos previos de malos tratos, pudiendo evaluarse el riesgo y con información debida y necesaria a las víctimas, así como con medidas de ayuda para evitar posteriores casos de crímenes de género».

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