Expediente de la CNMC a tres empresas por constituir UTEs fraudulentas para ganar un concurso público
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia tiene su sede central en pleno centro de Madrid.

Expediente de la CNMC a tres empresas por constituir UTEs fraudulentas para ganar un concurso público

40 mil millones de euros anuales son imputables a los sobrecostes causados por la falta de competencia
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25/7/2018 06:15
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Actualizado: 24/7/2018 23:53
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Adasa Sistemas, S.A.U. (ADASA), Schneider Electric España, S.A. (SCHNEIDER) y Cirrus Spain, S.L. (CIRRUS), por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas competidoras para la fijación de precios y un reparto de mercado.

Entre otras vías, estas compañías habrían recurrido a la utilización fraudulenta de uniones temporales de empresas para reducir artificialmente y de forma injustificada la competencia en licitaciones para los servicios de instalación, mantenimiento y suministro de instalaciones meteorológicas y de radares meteorológicos en España.

Este expediente tiene su origen en el marco de una investigación de oficio abierta por la CNMC en la que se llevaron a cabo inspecciones domiciliarias en una de las empresas incoadas.

A la vista de la información disponible y de la documentación recabada en estas inspecciones, la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de ADASA, SCHNEIDER y CIRRUS, de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia referido a conductas colusorias.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

En los cuatro años de funcionamiento de este organismo, la Ley de Defensa de la Competencia ha permitido desmontar 29 cárteles, e imponer por este motivo unas sanciones acumuladas
de 858 millones de euros.

Solo en 2017 se resolvieron 22 expedientes sancionadores por conductas contrarias a la competencia, de los cuales 7 han concluyeron con la existencia de infracción y multas por un importe de 138 millones de euros. Los casos más relevantes estuvieron relacionados con el sector de transporte marítimo de viajeros, el sector ferroviario, hormigones, instalaciones de telecomunicaciones, y fabricación de cables, entre otros.

Indicios de manipulación de concursos

Anualmente, 40 mil millones de euros son imputables a los sobrecostes causados por la falta de competencia. Para evitar esto, cualquier licitación público o privada debería pasar por la prueba de esta check list.

  • Reducido número de licitadores
  • Ofertas incoherentes de un mismo licitador
  • Similitudes sospechosas entre las ofertas
  • Sospechas de boicot
  • Ofertas no competitivas
  • Patrones de comportamiento sospechoso entre empresas licitadoras
  • Ofertas presentadas por las mismas personas físicas
  • Ofertas económicas de idéntica redacción, formato o errores
  • UTEs entre licitadores sin justificación aparente

Multa a los Colegios de Abogados por recomendar precios mínimos

En 2016, este mismo órgano impuso sendas multas de 459.024 euros y 25.264 euros al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares porque «realizaron recomendaciones de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos supuestos criterios orientativos», en referencia a los honorarios.

La CNMC acreditó que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios  sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

En el caso del Colegio de Alcalá de Henares, la CNMC acreditó también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de “cuota litis” entre abogado y cliente.

 

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