El Tribunal Constitucional anula la ley foral de víctimas por grupos de la extrema derecha y la policía
Interior del Parlamento Navarro que en 2015 aprobó la ley que ahora anula el TC

El Tribunal Constitucional anula la ley foral de víctimas por grupos de la extrema derecha y la policía

Cuestiona la creación de la Comisión de Reconocimiento y Reparación que lleva a cabo una labor de averiguación de hechos delictivos ante la existencia de denuncias o reclamaciones singulares
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30/7/2018 06:15
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Actualizado: 29/7/2018 23:15
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El Tribunal Constitucional ha anulado gran parte de la ley foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, en referencia a la policía.

Es una norma que el Parlamento de Navarra aprobó en 2015 rodeada de debate al considerar que su contenido vulnera la presunción de inocencia, crea juicios paralelos y no dispensa buen trato a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Con este fallo, el Constitucional estima parcialmente el recurso presentado por el abogado del Estado al anular en su integridad cinco de los ocho artículos de la ley y parcialmente otro artículo. También anula tres de las cuatro disposiciones adicionales y la única disposición transitoria única.

Al margen del poder judicial

Lo que el Constitucional rechaza básicamente es la creación a través de esta ley de la denominada Comisión de Reconocimiento y Reparación, aspecto central del recurso del abogado del Estado que ve que asume «funciones propias de la jurisdicción penal, invadiendo por ello la reserva de esta función jurisdiccional».

En este sentido, según expone la sentencia, la Comisión estaría llamada a la «investigación» y «fijación» de hechos o conductas constitutivas de delito, «al margen, por entero, del poder judicial y con potestad, incluso, para desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal», lo que es «contrario a la Constitución».

Ahora bien, la sentencia incorpora los votos particulares de cuatro magistrados que muestran su discrepancia con esta decisión del Tribunal porque coinciden en que la ley navarra no pretende «suplantar» al poder judicial en la persecución y castigo de los delitos, sino determinar la condición de víctima mediante la comprobación de los hechos alegados en las solicitudes.

«El objetivo de reconocer y reparar a las víctimas o a determinadas víctimas, no merece reproche constitucional alguno», dice la resolución, que también precisa que «la libertad de configuración del legislador para ordenar tal régimen de asistencia y reparación, en el que prevalece una perspectiva compensadora en favor de quien ha sufrido el daño, tiene, no obstante, un límite constitucional indudable. No pueden confundirse esos cometidos públicos de carácter asistencial con los que son propios y reservados al poder judicial».

Juicios paralelos

El TC cuestiona que el reconocimiento de la condición de víctima «se haga a resultas de una investigación y fijación extrajudiciales de hechos que pudieran ser delictivos».

Por eso señala que «el deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y persecución de hechos delictivos ha de ser particularmente claro».

«De este modo, la intervención pública para la protección de las víctimas podría ser anterior, simultánea o posterior a la iniciación, sustanciación y conclusión del proceso penal, pero el límite a estos efectos consiste en que el hecho lesivo no fuera delictivo y que se preserve en todo caso la preeminencia de la jurisdicción penal en la investigación y persecución de conductas que sí lo fueran», añade la resolución.

En referencia a ley ahora parcialmente anulada señala que «las previsiones orientadas al reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas se articulan a través de un mecanismo, la Comisión instituida en la ley foral, que lleva a cabo una genuina labor de averiguación de hechos calificados como delitos ante la existencia de denuncias o reclamaciones singulares».

Concluye el tribunal que la ley foral supera los límites constitucionales y menoscaba con ello la plenitud de la jurisdicción penal al respecto con «dicha conmixtión de funciones, identificación y protección de la víctima así como investigación de hechos que podrían ser constitutivos de delito».

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