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El Constitucional da la razón al Parlamento gallego para que pueda suprimir por ley el cuerpo de letrados del Consello Consultivo

Una decisión solo del legislador autonómico

31 / 07 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:15

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El fallo del Tribunal Constitucional que se acaba de conocer avala al Parlamento gallego porque era una decisión que correspondía y sólo podía adoptar el legislador autonómico mediante «una valoración individual, singular, separada y no comunicable a otros cuerpos o escalas de funcionarios».

Así, en una sentencia con fecha de 19 de julio, el TC desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra una disposición de la ley del Parlamento de medidas fiscales y administrativas, que entre otras cuestiones, contemplaba la supresión del cuerpo de letrados del Consello Consultivo.

La sentencia, redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, explica que, de acuerdo con la doctrina de este tribunal, «la reserva de ley no es absoluta sino que permite habilitar al Gobierno para llevar a cabo refundiciones e integraciones de cuerpos funcionariales, aunque con una predeterminación legislativa suficiente».

Ley singular no justificada

«El ordenamiento autonómico gallego ha asumido y establecido esta exigencia en el artículo 40.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia». Dicha norma afirmaba de un modo taxativo que «los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley», añade el tribunal.

Con ello se desestima uno de los motivos alegados por los recurrentes que señalaba que la reorganización del personal del Consello Consultivo «suponía una ley o régimen singular no justificado y contrario al principio de interdicción de la arbitrariedad», así como que dicha medida se adoptara mediante una ley de acompañamiento a los presupuestos.

Otro de los motivos consideraba que la reforma del Parlamento gallego era contraria a la doctrina del Constitucional por romper la equivalencia institucional y de garantías para que los órganos consultivos y autonómicos puedan reemplazar al Consejo de Estado en sus respectivos ámbitos.

La sentencia desestima el argumento porque «ni la citada resolución ni la normativa estatal (…) imponen la existencia de un cuerpo especial de letrados al servicio de los órganos consultivos de las comunidades autónomas análogo al cuerpo de letrados del Consejo de Estado». Por tanto, dicha decisión no puede ser considerada contraria a la Constitución.

Por último, también se reprochaba al legislador autonómico que la ley vulneraba el derecho de los funcionarios del cuerpo suprimido a mantenerse en el puesto que venían ocupando «sin perturbaciones ilegítimas». El Tribunal con un razonamiento pormenorizado explica que la doctrina constitucional ha venido distinguiendo entre los «cargos» y las «funciones» públicas. EP.

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