La Audiencia Nacional archiva la causa a los 4 directivos del despacho Herrero y Asociados en la ‘Operación Tándem’

Anticorrupción ha anunciado que recurrirá este archivo y el de la pieza 'Land'

31 / 07 / 2018 16:29

Actualizado el 31 / 07 / 2018 19:30

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El juez de refuerzo del juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Diego de Egea, ha acordado hoy el sobreseimiento provisional de la causa respecto de cuatro directivos del despacho de abogados Herrero y Asociados que se encontraban investigados en la pieza separada II (Iron) de la denominada ‘Operación Tándem’.

Es precisamente en el seno de esta Operación por la que se encuentra en prisión preventiva el expolicía José Manuel Villarejo.

El magistrado ha tomado esta decisión al entender que no existen unos mínimos indicios racionales y objetivos de su participación en los delitos de revelación y descubrimiento de secretos y cohecho que les atribuye la Fiscalía que ya ha anunciado que recurrirá esta decisión y elevará su petición directamente a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Villarejo y Redondo como detectives privados

En un auto hecho público hoy, De Egea explica que los investigados Francisco Carpintero, Andrés Medina y Álvaro Martínez, como socios mayoritarios del despacho Herrero y Asociados, así como la también investigada María Ángeles Moreno, directora del departamento de marcas externas del bufete, se encontraban en graves problemas económicos ante la situación que se originó en mayo de 2012 con la marcha de profesionales y la coincidencia con la formación de otro despacho de abogados, creado con las personas que se habían ido, y que se dedicaba a la misma actividad profesional, lo que supuso la pérdida de muchos de sus clientes.

En esta situación, los cuatro anteriores decidieron acudir a los también investigados José Manuel Villarejo y Rafael Redondo con el fin de que hicieran un informe de seguimiento del despacho Balder IP ante la sospecha de que las personas que abandonaron Herrero y Asociados se hubieran apropiado de la información que constaba en la base de datos del despacho, especialmente la relativa a los clientes, que intentaban y lograron captar, iniciándose un grave conflicto interno entre los socios.

El encargo, según explica el juez, se hizo de manera verbal a Villarejo y a Redondo en su calidad de detectives privados y con la finalidad de realizar un estudio del seguimiento de las personas que se habían marchado de la firma a la competencia.

Según De Egea, Villarejo y su socio Redondo no les comunicaron cómo se llevaría cabo la ejecución del proyecto, cuales iban a ser las técnicas de investigación sobre la mercantil ni el formato en el que el sería entregado el trabajo, denominado «Proyecto Iron».

Informes verbales

Destaca el juez que los cuatro miembros del despacho desconocían la condición de agentes de Policía o funcionario público del investigado José Manuel Villarejo, así como el tipo de investigación que el Grupo Cenyt iba a llevar a cabo, «desconociendo igualmente el formato de los informes y la utilización de las técnicas de investigación que iban a ser utilizadas sobre la mercantil Balder IP Law». Dicha información, continúa el texto, tenía como objeto la comprobación de una posible competencia desleal, con la única finalidad de poder obtener datos para iniciar una denuncia judicial.

Ante los resultados de los informes encargados, dice De Egea, todos de carácter verbal y siendo siempre «meras especulaciones sin ningún tipo de elemento objetivo en donde fundar las mimas», el despacho Herrero y Asociados presentó denuncia contra la mercantil Balder IP Law que dio lugar a un procedimiento judicial en los juzgados de instrucción de Madrid.

Delitos de revelación de secretos y descubrimiento de secretos y cohecho

En su auto, el juez analiza en primer lugar el delito de revelación y descubrimiento de secretos en cuanto supone un acceso ilegítimo a datos o informaciones que pudieran afectar a la privacidad o el acceso sin autorización a un sistema de información o interceptación de datos informáticos (artículo 197 del Código Penal).

Explica el instructor que en este caso no existen indicios de la existencia de dichas acciones en los investigados por cuanto, subraya, uno de los testigos fue el informático del despacho Herrero y Asociados, quien tras abandonar este bufete paso a formar parte de Balder IP Law, «por lo que el mismo era conocedor del sistema informático de los sistemas operados en ambos bufetes así como el encargado de la seguridad de los sistemas».

Además, señala el magistrado, no consta la existencia de elementos documentales ni anotaciones telemáticas ni extractos bancarios que determinen la comisión de las infracciones penales, ya que como mantuvo el investigado Andrés Medina, director general de Herrero y asociados, los informes fueron dados por el Grupo Cenyt verbalmente, sin ningún tipo de documentos acreditativo, «no constando tampoco en la prueba documental intervenida».

Respecto al delito de cohecho, afirma De Egea que de la instrucción practicada queda probado que los investigados desconocían la pertenencia de Villarejo a los Cuerpos de Seguridad del Estado y pone de manifiesto que el comisario en ningún momento les comunicó su condición de funcionario, «por lo que existe una ausencia de uno de los elementos para la afirmación de la participación en la infracción penal».

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