El Supremo reconoce a una mariscadora que el accidente de tráfico que sufrió cuando iba a la lonja fue laboral

El Supremo reconoce a una mariscadora que el accidente de tráfico que sufrió cuando iba a la lonja fue laboral

La Sala no lo considera actividad complementaria o instrumental

1 / 08 / 2018 06:15

El Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Social ha confirmado que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora autónoma de Arousa (Pontevedra) en el traslado del marisco desde la playa de extracción en O Terrón a la Lonja de Vilanova debe ser considerado accidente laboral, porque «es consecuencia directa e inmediata de su trabajo».

En su sentencia del pasado 27 de junio, la Sala presidida por Jesús Gullón Rodríguez y compuesta por los magistrados Luis Fernando de Castro Fernández, como ponente, Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún y Antonio Sempere Navarro, estima que ese traslado forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora, y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social.

La trabajadora circulaba en un vehículo de la Cofradía de Mariscadores –conducido por la patrona mayor de la Cofradía–, siguiendo un turno establecido entre los cofrades, para trasladar, supervisar y controlar el marisco que se depositaba en la Lonja para su comercialización. Por el accidente causó baja laboral durante cuatro meses, con diagnóstico de cervicalgia.

El tribunal desestima así el recurso de casación que interpuso, para unificación de doctrina, el Instituto social de la Marina, la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017, que reconoció como accidente laboral el sufrido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) por esta mariscadora.

Sentencia de contraste dictada por el TSJ de Asturias

La Seguridad Social en su recurso de casación rechazaba que el accidente pudiese calificarse como de trabajo, ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria como, según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja.

Para ello, presentaba como sentencia de contraste el caso de un patrón de una embarcación, también en el régimen de autónomos, que fue atropellado cuando se dirigía a un establecimiento para comprar una pieza de su barco. El TSJ de Asturias, al analizar la demanda del patrón concluyó que no se trataba de accidente de trabajo.

Después de analizar los dos casos, la Sala de lo Social concluye que en el supuesto de la mariscadora, sí existe una vinculación entre la «actividad extractiva» del marisco y su posterior comercialización, al objeto de garantizar «la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja».

Para el tribunal resulta «meridianamente claro que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como Mariscadora correspondía  a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo AT (Accidente de Trabajo), en tanto que desencadenado «como consecuencia directa e inmediata del trabajo» y «durante el tiempo y en el lugar del trabajo».

Respecto a la sentencia de contraste, la Sala distingue entre el accidente sufrido por el patrón, cuando desarrollaba «una actividad complementaria o instrumental», en referencia a la reparación de una avería en la embarcación, y la actividad en la que se produjo el accidente de la mariscadora, que era la de garantizar la obligatoria trazabilidad del producto para su comercialización, por lo que ambos casos no se pueden equiparar porque no concurre la identidad sustancial que exige el juicio de contradicción.

 

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