El Supremo no tomará ninguna decisión sobre Pablo Casado hasta finales de septiembre, por lo menos

El Supremo no tomará ninguna decisión sobre Pablo Casado hasta finales de septiembre, por lo menos

7 / 08 / 2018 14:30

Actualizado el 07 / 08 / 2018 14:47

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La Sala de Admisión de causas especiales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no tomará ninguna decisión sobre el asunto de Pablo Casado hasta finales de septiembre, por lo menos, según ha podido saber Confilegal de fuentes jurídicas.

Compuesta por el presidente Manuel Marchena, y los magistrados Ana Ferrer, Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Pablo Llarena, dicha Sala comenzará a funcionar a principios de septiembre al ser agosto y no existir ninguna diligencia de carácter urgente que practicar.

Una vez que el caso esté sobre su mesa, lo preceptivo es que se envíe al fiscal para que exprese su opinión mediante el dictamen preceptivo en el que tendrá que especificar si aprecia la existencia de supuestos delitos cometidos, o no. En función del resultado, solicitará que se admita a trámite o que se archive.

En estos casos, lo normal es que se solicite un informe a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Con ese informe, los cinco magistrados del Supremo tienen dos posibilidades: admitir a trámite el caso, nombrando un magistrado instructor, o archivar, si es conceptual y no depende de prueba.

Si la opción elegida es la de la admisión a trámite, el magistrado instructor podría remitir el asunto -en virtud del artículo 118bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- a la titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, para que le de a Pablo Casado la oportunidad de declarar ante ella y de aportar las pruebas documentales que considere oportunas.

También podría ocurrir, antes de que eso pudiera suceder, que el propio Casado solicitara al magistrado instructor, declarar ante él y aportar las mismas pruebas documentales, lo que acortaría bastante el procedimiento.

Los delitos que podrían imputársele al presidente del PP son los de cohecho -que, en el caso de que se hubiera cometido, habría prescrito al haber pasado 9 años-  y el de prevaricación administrativa.

«Pablo Casado pudo verse favorecido con este regalo académico por su relevancia política e institucional», dice la magistrada Rodríguez Medel.

La pregunta a la que tendrían que responder los componentes de la Sala, llegados este punto, para determinar si se ha producido el delito es: ¿En qué medida un alumno es cooperador necesario si el profesor le favorece aprobándole la asignatura?

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