La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación de la Fiscalía y condena a 3 meses de cárcel a un ‘tuitero’ que había sido absuelto
Imagen de la red social, Twitter.

La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación de la Fiscalía y condena a 3 meses de cárcel a un ‘tuitero’ que había sido absuelto

Están de acuerdo con los argumentos esgrimidos en su día en el voto particular del magistrado Juan Pablo González
|
22/8/2018 06:15
|
Actualizado: 21/8/2018 20:54
|

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, compuesta por los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López, ha condenado a 3 meses de cárcel a Luis Solorzano, un usuario de Twitter de 25 años que fue absuelto por mayoría y no por unanimidad de la Sala de lo Penal de este órgano el pasado mes de marzo.

La Audiencia entendió entonces que, frente a la acusación de «poner en valor la actividad armada y violenta de algunas organizaciones terroristas y justificando el uso de la fuerza contra los disidentes y las fuerzas de seguridad del Estado», los mensajes que publicó en esta red social no fueron constitutivos de enaltecimiento del terrorismo.

Ahora, en la segunda instancia penal se ha considerado que estas publicaciones en las que loaba al GRAPO y deseaba la muerte a policías constituyen un «incentivo indirecto» al odio y la violencia y merecen reproche penal.

Mensajes como «mera protesta abrupta»

El internauta publicó entre 2012 y 2014 comentarios en Twitter como «El terrorismo hoy por hoy parece ser la única opción que puedan entender que Canarias no se vende, lucha por defender»; «El 11-S no fue un drama, fue justicia»; «Hacen falta más comandos, más atracos y por mí que fusilen a Rodrigo Rato y Emilio Botín»; «Soy del GRAPO puta España»; y «policía bueno, policía muerto».

También ‘retuiteó’ un mensaje de otro usuario que pedía la vuelta del grupo terrorista ya extinto Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario.

La Fiscalía presentó recurso de apelación frente a la resolución de marzo emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que le absolvió al considerar que los ‘tuits’ y las expresiones que publicaba no implicaban la elaboración de un verdadero discurso, sino «una mera protesta abrupta, a modo de grito», sin que pudiera hablarse de «incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo».

Incentivo indirecto a la violencia

Frente a esta consideración, y de acuerdo con el voto particular emitido en primera instancia por Juan Pablo González, los 3 magistrados de la Sala de apelaciones consideran que las expresiones contenidas en los mensajes de este joven constituyen un «incentivo indirecto al lector a apreciar de manera positiva la realización de un acto criminal, y tienen como fin desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia».

La Sala destaca la pluralidad de los mensajes del condenado, «la palmaria manifestación del odio de raíz ideológico para determinados colectivos, en especial los policías y banqueros, la invitación explícita a la comisión y reiteración de actos terroristas».

Consideran que las manifestaciones vertidas por el joven ‘tuitero’ «van más allá de la expresión de coincidencia de objetivos políticos o expresión de vínculos ideológicos, siendo sin lugar a dudas una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, representado el terrorismo como merecedor de elogio y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario».

Pese a la ausencia de muestras de adhesión por sus seguidores -que fue otro de los motivos que justificaron su absolución en primera instancia- los magistrados argumentan que se infiere un riesgo abstracto derivado de «la literalidad tan expresiva indirecta de las expresiones» que llegaron a sus 250 seguidores en Twitter.

El voto particular 

El magistrado Juan Pablo González emitió un voto particular en primera instancia al no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría de sus compañeros, al considerar que Luis Solorzano «debió ser condenado por el delito de enaltecimiento/justificación del terrorismo», ya que «la pluralidad de los mensajes, el largo periodo durante el que fueron emitidos, la palmaria manifestación de odio y la invitación explícita a la comisión de actos terroristas comporta una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas».

«Si los colectivos a los que van dirigidas las expresiones de violencia hubieran sido mujeres, homosexuales o inmigrantes, nadie hubiera cuestionado que eran manifestación de un discurso de odio y por ello merecedoras de reproche penal. La diferencia en el supuesto contemplado es que el acusado tiene una ideología radical y antisistema, lo que la sentencia denomina ‘radicalidad política antiautoritaria’, orientación ideológica que actúa como elemento negativo del tipo o causa de justificación que la ley no contempla», afirmaba el magistrado González.

En su opinión era «evidente» que en los tuits del acusado hay «intención de provocar o incitar como elemento tendencial», constituyen una «manifestación del discurso de odio» y encierran «una evidente carga de justificación del terrorismo y una grave incitación a la violencia, con riesgo de lesión de personas y bienes».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales