Más de 30 asociaciones por la custodia compartida denuncian ante el Defensor del Pueblo ‘el decretazo’ sobre violencia de género

Más de 30 asociaciones por la custodia compartida denuncian ante el Defensor del Pueblo ‘el decretazo’ sobre violencia de género

Advierten del peligro de incentivar a denunciar a cambio de una ayuda económica
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26/8/2018 00:02
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Actualizado: 24/8/2018 23:49
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La lista de quienes se han manifestado en contra del Real Decreto-Ley 6/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, sigue ampliándose. A juristas, abogados y jueces que cuestionan la forma y el fondo de esta medida adoptada por el Gobierno, se une también la sociedad civil representada en diferentes asociaciones.

Primero fue la Asociación de Familias Numerosas de Madrid que se han movilizado presentado denuncias al presidente del Gobierno porque creen que este “decretazo usurpa las competencias del Parlamento regulando materias reservadas a éste, y que afectan a la presunción de inocencia y a la dignidad humana, y al derecho a la propia imagen”.

Ahora más de una treintena de asociaciones de toda España a las que como nexo común les une trabajar en favor de la custodia compartida, se han organizado para pedirle al Defensor del Pueblo que «se pronuncie y actué según ley», es decir, que interponga un recursos de inconstitucionalidad contra un RDL que «pretende cambiar normas fundamentales y afecta a algo tan trascendental, pilar de nuestra sociedad, como es la patria potestad que rige la vida de los hijos españoles desde su nacimiento, derecho sin duda de nacimiento de estos menores».

Bajo su criterio, esta norma vulnera los artículos 14, 24 y 26 de la Constitución Española, así como los derechos fundamentales de la Unión Europea recogidos en los artículos 1, 2, 7, 20, 24, 47 y 48.

Emprenden esta acción «desde la total neutralidad política y con la única vocación de defender  derechos de todos los españoles y sobre todo derechos de nuestros hijos y de todos los hijos españoles, que es por quienes principalmente luchamos», dicen en el escrito dirigido a Fernández Marugán al que ha tenido acceso CONFILEGAL.

Inician su argumentación explicando que un Pacto de Estado «en ningún caso es una norma jurídica». Por tanto, «no produce efectos jurídicos, ni condiciona o afecta, ni legal, ni constitucionalmente, a nada en el ordenamiento jurídico, ni a sus poderes públicos», precisa. Tampoco  tienen fuerza vinculante, «por mucho que se hayan votado por mayoría de los grupos políticos».

Como consecuencia, «no tienen aparejadas medidas concretas a tomar, menos cuando hablamos de un Pacto firmado en 2017 y es ahora cuando se ha realizado, de manera urgente, apelando a la “extraordinaria y urgente necesidad” que exige el articulo 86 de la Constitución para poder dictar reales derechos-leyes, saltándose todos los cauces legales necesarios», afirman.

Para este colectivo, decir que es urgente tomar esta medida en un mes de agosto, «hace pensar que se ha hecho con intención de aprovechar un espacio temporal estival en el que es más fácil beneficiarse de la ausencia de control y evitar así el rechazo que sin duda esta actuación requiere».

El Ministerio Fiscal en la acreditación 

Al incluir el informe del Ministerio Fiscal para que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero, en opinión de estas 33 asociaciones «se pretende que si una  mujer pone una denuncia y pide orden de protección, esa orden de protección es la que en principio le va a dar cobertura para poder acceder a una ayuda, con independencia de cómo evolucione el proceso judicial».

«Si el juez no ve indicios suficientes para adoptar una orden de protección, a pesar de que ella la pueda pedir, y que el fiscal la pueda apoyar, se le da la posibilidad al fiscal, de emitir un informe para acreditar esos indicios que el juez no ha considerado “suficientes”, para que esta persona pueda acceder a ayudas que no está claro que le correspondan y que de otorgárselas sin corresponderle, se iría en contra de las necesidades y derechos de las personas que en verdad lo necesiten», matizan.

Con esto, creen que se facilita «la estafa y el acceso fraudulento» a recursos públicos y penaliza la disponibilidad de esos recursos para quien los necesita.

Adicionalmente, llaman la atención sobre la presunción de inocencia ya que «el hombre puede ser considerado culpable de antemano sin ni tan siquiera haber sido juzgado, ya que del informe del fiscal se va a apresurar una sentencia condenatoria».

También alertan de que al ser la fiscalía un cuerpo profesional jerarquizado, «se pretende motivar las actuaciones “de autor» de cada fiscal y por tanto saltarse su misión natural de informar según determine la jurisprudencia española».

Para este colectivo, esta situación «en nada favorece al cuerpo de fiscales y puede generar actuaciones personalizadas según criterio y alejadas del necesario alineamiento que este importante cuerpo profesional debe mantener».

Los servicios sociales

En cuanto a que las situaciones de violencia de género puedan acreditarse mediante informe de los servicios sociales, el escrito advierte a Fernández Marugán de que «se abre un cajón de sastre para que cualquier mujer, con su sola palabra, y valiéndose de los servicios sociales, o vaya a saber de quién, pueda emitir un informe donde se “sentencie” socialmente, sin prueba alguna,  a un hombre de maltratador, y así la mujer poder acceder a las ayudas pactadas».

Además se cuestionan una serie de aspectos en relación a la preparación que tendrán quienes emitan el informe u “otro título”, según dice el texto del RDL. «¿Serán profesionales? ¿Recibirán cursos desde la perspectiva de género para que estén más predispuestas a ejercer esa empatía enfermiza que está fomentando la asimetría jurídica entre hombres y mujeres? ¿Se garantiza la protección de las mujeres que de verdad lo necesitan y se controla eficazmente el acceso fraudulento de personas que denuncien solo por el interés en las ayudas o por otros intereses aún más indignos?».

Por lo que respecta al informe, lanzan también una serie de preguntas en cuanto a si sólo facilitará que las mujeres cobren ayudas, o valdrá como prueba en los juzgados.

«¿Tendrán los servicios sociales obligación de remitir esos informes a los juzgados para que fiscalía actúe de oficio? Si no la mandan, o después la mujer no quiere continuar con el procedimiento, porque no tiene más prueba que su palabra, y es más que dudosa, ¿tendrán que devolver la ayuda recibida, para que ese dinero pueda salvar a una verdadera maltratada?»

«Como puede ver, Sr. Fernández», prosigue el escrito, «se generan muchas incógnitas y una altísima preocupación tanto a nivel de la protección de personas necesitadas como de la defensa de personas inocentes, todo ello sin olvidar el imprescindible rigor que todo servidor público debe garantizar. Además, no podemos pasar por  alto en un estado de derecho, que el estigma social que puede suponer para un padre de familia inocente, el ser denunciado, es muy grande».

Reforma del Código Civil

Por lo que respecta a la Disposición Final segunda del RDL que modifica el Código Civil, ponen en conocimiento del Defensor del Pueblo que, además de ser inconstitucional, «se atenta claramente contra la patria potestad, al dejar al arbitrio de uno de los progenitores la decisión unilateral de poder llevar a sus hijos a un psicólogo, con solo tener que informar al otro progenitor, por el simple hecho de tener una sentencia condenatoria o incluso un procedimiento judicial iniciado».

Recuerdan que para estos casos ya existe un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde un juez valora el motivo y la necesidad, y lo deriva al psicólogo correspondiente, «que no tiene porque coincidir con el escogido por uno de ellos».

Y lo califican de «paño caliente», ya que se habla de progenitores, «a sabiendas que, tal y como están las leyes, el número de procedimiento abiertos a los padres es infinitamente mayor que los abiertos a las madres. Los hombres tienen poco margen para denunciar, ya que cuando lo hacen, al final se vuelve en su contra, porque la palabra de la mujer tiene mayor rango para nuestro sistema judicial».

Denuncian que el RDL complicará la situación de un número significativo de padres inmersos en procedimientos judiciales «sin poder ver a sus hijos porque, ni siquiera con un auto de medidas provisionales, o con una sentencia, la madre les deja verlos».

Además, se va a dar cobertura, concluyen, «para que la madre tenga tiempo de llevar a su hijo al psicólogo, para acreditar una situación de malos tratos, que ella misma se ha encargado de meter en la cabeza a su hijo durante todos los meses que lo ha mantenido alejado del padre».

La opinión de la Unión Progresista de Fiscales

En la misma línea que el comunicado hecho público por Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la Unión Progresista de Fiscales (UPF) recuerda su posicionamiento en cuanto a la necesidad de implementar «urgentemente» las la totalidad de las medidas contenidas en el Pacto de Estado «en materia de sensibilización y prevención, pero también y sobremanera para la asistencia y protección de las mujeres víctimas de violencia de género».

Además, solicitan que se dote a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal de los medios suficientes para otorgar una respuesta penal ágil, contundente, y eficaz.

Con el dato sobre la mesa de las casi mil mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas desde el año 2003, y sus hijos e hijas menores de edad también víctimas de «esta abominable lacra», «resulta a todas luces necesario» la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La mayor parte de las situaciones de violencia de género «permanecen aún soterradas, por lo que es vital proporcionar a las víctimas todo un sistema de asistencia y apoyo previo a la denuncia que les permita afrontar con la fortaleza necesaria un procedimiento penal», advierte la UPF.

Por lo que respecta a la acreditación de la situación de violencia de género por vías distintas a las procesales «no es ni mucho menos una novedad en nuestro ordenamiento jurídico», afirman y lo detallan citando el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social que recoge esta posibilidad a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad.

También se refieren a los casos de legislación autonómica que lo contemplan, en concreto, Galicia, Cataluña, Castilla y León, Andalucía, Extremadura, La Rioja o Navarra, «por lo que su admisión en la legislación estatal resulta imprescindible para lograr la necesaria armonización y evitar diferencias de trato que deriven en la existencia de víctimas de primera y de segunda e, incluso, en situaciones de desprotección en caso de cambio de residencia», añaden.

En cuanto a la modificación introducida en el artículo 156 del Código Civil, «queremos recordar también la importancia de hacer primar el superior interés del menor, evitando que el progenitor condenado o investigado por alguno de los delitos contemplados pueda obstaculizar la prestación de la necesaria asistencia psicológica a sus hijos e hijas menores, abocando a la víctima a acudir a un nuevo procedimiento judicial».

Para la UPF, este extremo «no se compadece con el espíritu de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que ya recoge en su artículo 28.2 a) la previsión de la prestación de asistencia psicológica como medida de asistencia y apoyo a las víctimas y sus familiares».

Concluyen su pronunciamiento sobre el polémico RDL refiriéndose a que estas reformas fueron consensuadas por todas las fuerzas políticas, cristalizando en el Pacto de Estado, que contó también con el consenso «entre la Delegación del Gobierno con la intervención del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, Ministerio de Justicia y demás Ministerios del anterior Gobierno, así como de la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer».

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