Marcelo pagará 753.000 euros por defraudar a Hacienda 491.000

Marcelo pagará 753.000 euros por defraudar a Hacienda 491.000

El futbolista acepta una condena de cuatro meses de cárcel por delito fiscal y este pago

11 / 09 / 2018 13:24

Actualizado el 14 / 09 / 2018 13:59

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El jugador del Real Madrid Junior Marcelo Vieira Da Silva pagará más de 753.000 euros por defraudar a Hacienda 490.917 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013.

Hoy ha ratificado el el acuerdo alcanzado con la Fiscalía Provincial de Madrid, después de que el Ministerio Público presentara una querella el pasado octubre contra el futbolista por un presunto delito contra la Hacienda Pública.

En este pacto, el futbolista del Real Madrid acepta una condena de cuatro meses de cárcel por delito fiscal y el pago de 753.624 euros. Ahora deberá ratificarlo el juez.

Según exponía el Ministerio Público, el brasileño optó entre 2007 y 2012 por la aplicación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, conocida como ‘Ley Beckham’, por lo que la deuda tributaria se determinaba «exclusivamente» por las rentas obtenidas en España.

Una vez finalizado el ámbito temporal de dicho régimen especial, pasó a tributar en los ejercicios siguientes conforme a las normas generales del IRPF, esto es, por su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiera producido o del lugar de residencia del pagador.

CESIÓN DE SUS DERECHOS DE IMAGEN

Ya en junio de 2006 el futbolista cedió por un precio único de 70.000 dólares sus derechos de imagen a la sociedad uruguaya Consultora Heltry, S.A., quien, a su vez, cedió los mismos un año más tarde por un precio de 802.813 euros a la sociedad británica Chatarella Investors Limited con vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Por un acuerdo transaccional, fechado a 28 de enero de 2013, ambas sociedades resolvieron el contrato firmado en 2007 y, «en unidad de acto», la Consultora Heltry, S.A. cedió los derechos de imagen de Marcelo a otra sociedad uruguaya llamada Birsen Trade S.A.

«Todas estas estructuras societarias fueron utilizadas por el obligado tributario con el objeto de hacer fiscalmente opacos los beneficios procedentes de la explotación de sus derechos de imagen», precisa la querella.

La Fiscalía señala que el futbolista, «con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito», presentó en plazo las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 «sin declarar cantidad alguna procedente de la explotación de los derechos de imagen».

Esto le permitió, por ejemplo, que respecto al ejercicio de 2013 solicitara la devolución de 10.258,34 euros, cantidad que le fue entregada el 4 de septiembre de 2014.

La sociedad Chaterella Investors Limited obtuvo en 2011 y 2012 rentas facturadas al Real Madrid que ocasionaron un perjuicio a la Hacienda Pública de 100.476 euros y 101.615, respectivamente.

Sin embargo, dicha cantidad es inferior a los 120.000 euros que marcan el límite cuantitativo del elemento objetivo del tipo penal del delito contra la Hacienda Pública.

Del mismo modo, en 2013 la sociedad Birsen Trade, S.A. obtuvo unas rentas de 1.168764,38 euros «aparentemente derivadas de la explotación de los derechos de imagen del querellado» facturadas al Real Madrid, a Adidas y a Panini «que debieron ingresarse en la Base Imponible de la Renta de las Personas Físicas, ocasionando un perjuicio para la Hacienda Pública de 490.917,70 euros».

Por otra parte, el 20 de febrero de 2015, una vez «consumado» el presunto delito contra la Hacienda Pública, la sociedad Birsen Trade, S.A., «con la intención de dar una apariencia de realidad a la cesión de la explotación de los derechos de imagen», presentó declaración censal (modelo 036), solicitando NIF y señalando como fecha de inicio de su actividad en España el 1 de junio de 2012, fijando su domicilio fiscal en España.

Con idéntico propósito, la querella de la Fiscalía relata que dicha sociedad presentó en la misma fecha declaraciones extemporáneas correspondientes al Impuesto del Valor Añadido (segundo trimestre del ejercicio 2012 al cuarto trimestre del ejercicio 2014), así como al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014, sometiendo en el último caso a tributación los ingresos supuestamente obtenidos de la explotación de los derechos de imagen del denunciado a un tipo de gravamen del 25%, más beneficioso que el tipo marginal aplicable al IRPF del 51,3%.

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