El Congreso convalida  por amplia mayoría el RDL que adapta la normativa de protección de datos nacional al RGPD

Unanimidad en el Congreso para convalidar el RDL sobre violencia de género

Todas las formaciones han apoyado también su tramitación como proyecto de ley

13 / 09 / 2018 15:44

Actualizado el 13 / 09 / 2018 15:46

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El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil.

La iniciativa ha salido adelante por 335 votos a favor y 2 abstenciones, y será tramitada como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la presidencia y de Igualdad, Carmen Calvo, encargada de defender el texto como trámite previo a la votación, ha pedido el consenso de todas las formaciones que, finalmente, ha conseguido no sin las críticas de Unidos Podemos y Ciudanos por falta de diálogo y por un contenido insuficiente, y de PNV y ERC, que discrepan en materia competencial por parte de las comunidades autónomas.

También ha habido respaldo de los grupos a la solicitud del Gobierno para que este decreto se tramite como proyecto de ley porque, como han manifestado desde el PP, se buscará modificar «aquellas cosas con las que no están de acuerdo».

El texto podría estar listo en dos meses y tendrá que superar las sospechas de inconstitucionalidad que han denunciado diferentes voces del mundo jurídico y judicial.

Modificación del Código Civil en materia de patria potestad

El decreto incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil para desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad, a fin de que en estos casos no sea necesaria la autorización de los dos progenitores para acceder a la asistencia psicológica.

En concreto la reforma que afecta al artículo 156 del Código Civil tiene como objetivo que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
La vicepresidenta ha hecho hincapié en la situación de los menores víctimas de violencia, que en España son casi un 60%. Y ha indicado que la corta edad del 93,7% de ellos, no les permite identificar como tal la situación en la que viven. «Esto nos obliga a poner en marcha la ayuda en ese tramo de minoría de edad y por eso se contempla la modificación del Código Civil».

Ayuntamientos como ‘espacios seguros’ para la mujer

Esta norma plantea, además, la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, «ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas». Para ello, estas cuestiones pasarán a ser competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sobre este particular, Calvo ha señalado a los consistorios como una de las posibles soluciones a la falta de denuncias de mujeres maltratadas. La ministra se ha referido a una macroencuesta elaborada por su departamento de la que se desprende que el 70% de las asesinadas no había denunciado.

A su juicio, una víctima de violencia machista acudirá antes a una casa consistorial que a una comisaría, de ahí que este decreto busque este cambio de competencias y permita a los ayuntamientos contratar personal especializado para la detección de casos. Se trata, según ha indicado, de convertir el ayuntamiento en «un espacio seguro» para la mujer.

El Gobierno ha anunciado su intención de doblar los presupuestos destinados a las administraciones locales que, en la actualidad, se cifran en 20 millones de euros.

Se amplían los mecanismos de acreditación

Para «fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género», el RDL modifica los artículos 20 y 23.

En este último, se amplían los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género, de modo que se podrá realizar mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o «cualquier otra resolución judicial» que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o «por cualquier otro título», siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Por lo que respecta al artículo 20 contiene tres tipos de medidas «destinadas a mejorar la participación de la víctima en el proceso penal». Por un lado, se reforma su apartado 4 y se añade un apartado 5 para reforzar la asistencia jurídica de las víctimas.

Y se añade un nuevo apartado 6 para implementar una medida del Pacto de Estado referente a la habilitación legal del Letrado de la víctima a fin de que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento, si bien esto debe armonizarse con la tercera medida consistente en la adición de un nuevo apartado 7 con el objeto de permitir a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

Finalmente se modifica el artículo 27, referente a las ayudas sociales, a fin de permitir la compatibilidad con cualquiera de las prestaciones previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económico de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

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