José Ricardo de Prada, excluido como candidato a vocal del CGPJ por no estar en servicio activo

El Supremo da la razón al CGPJ y desestima el recurso de José Ricardo de Prada para ser vocal

24 / 09 / 2018 16:38

Actualizado el 24 / 09 / 2018 16:41

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La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, presidida por Luis María Díez-Picazo y compuesta por los magistrados Segundo Menéndez Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibañez, ha desestimado el recurso interpuesto por el magistrado José Ricardo de Prada Solaesa contra la no inclusión de su candidatura a Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

De Prada se había presentado como independiente a la renovación del CGPJ, que tiene que culminar el próximo 4 de diciembre. Había presentado los 25 avales requeridos, pero al no estar en activo, quedó fuera.

La Sala considera ajustada a derecho su exclusión ya que el magistrado no está en servicio activo. Frente a la mayoría, los magistrados Segundo Menéndez Pérez y Pablo Lucas Murillo de la Cueva firman un voto particular en el que consideran que la candidatura del recurrente debió ser aceptada.  

Hay que recordar que De Prada se encuentra en situación de servicios especiales como magistrado del Mecanismo Residual ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas.

El fiscal en su escrito de alegaciones había mantenido que el recurso debía inadmitirse por «extemporáneo» por el hecho de que el escrito de interposición fue presentado el día 18 de septiembre de 2018 cuando el artículo 577.1 de la LOPJ fija un plazo de dos días a contar desde la publicación de la proclamación definitiva de candidaturas. O, en su caso, «subsidiariamente estimado» en los términos postulados por Ricardo de Prada.

Regla general estar en servicio activo

La sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Jesús Fonseca-Herrero, considera que el artículo 573 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al procedimiento de designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial, establece como «regla general y básica» que los jueces o magistrados al presentar su candidatura «tienen que estar en servicio activo (artículo 573.1 de la LOPJ), siendo esta exigencia un presupuesto objetivo y reglado para la concurrencia al proceso electoral».

En su sentencia, el tribunal concluye que la incompatibilidad que exige el compromiso de renuncia al cargo (artículo 573.2 de la LOPJ), y el compromiso de renuncia que lo provoca no se refiere a los jueces o magistrados, sino exclusivamente a los Vocales que integren la Comisión Permanente.

No hubo compromiso de renuncia

Por otro lado, la Sala afirma que De Prada nunca ha formalizado su renuncia al cargo ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, requisito que exige el artículo 573.2 de la LOPJ.

Según los magistrados, cuando De Prada dice que se comprometía al reingreso al servicio activo al finalizar su cometido en el cargo incompatible, deja patente que no se comprometía a renunciar al cargo «sino a agotar sus contenidos y solicitó el reingreso intentado cumplir el requisito básico de estar en servicio activo antes de finalizar el plazo de presentación de candidaturas».

Dice el texto que «la razón de ser de afirmar que el magistrado no ha asumido el compromiso legalmente exigido es porque en los diferentes escritos dirigidos a la Junta Electoral lo que manifestó, y luego llevó a cabo, es que solicitaría el reingreso al servicio activo una vez finalizase la fase actual de su cometido» en el órgano internacional de La Haya.

De Prada indicó que tenía previsto que la finalización de sus funciones en la redacción de la sentencia fuera para el 15 de noviembre de 2018 por lo que,» en el caso de ser elegido, estaría ya en la exigida situación de servicio activo, resaltando al final de su escrito de presentación de candidatura que “en todo caso esta es una situación a la que expresamente me comprometo en este acto, formulando la correspondiente renuncia».

Votos particulares

Los magistrados Segundo Menéndez Pérez y Pablo Lucas Murillo de la Cueva firman un voto particular en el que consideran que la candidatura del recurrente debió ser aceptada.

Según estos magistrados, la Junta Electoral realizó una interpretación errónea del artículo 573 de la LOPJ, y añaden que De Prada sí ha cumplido lo que exige el inciso final del art 573.2 porque se comprometió a solicitar el reingreso al servicio activo en caso de ser elegido.

Esta cuestión equivale «fáctica y jurídicamente» a la manifestación de compromiso de renuncia al cargo incompatible, concluyen.

Sanción ‘encubierta’

Una vez que se conoció la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, el magistrado De Prada dijo que estaba siendo sancionado «de manera encubierta» y manifestó a través de un comunidado su imposibilidad de renunciar al Tribunal Penal Internacional al que pertenece desde el año 2011 “por razones de pura responsabilidad ético profesional, institucional y de respeto a los compromisos del Estado español con Naciones Unidas y con la Justicia Penal Internacional”.

Recordaba que es el Tribunal que conoce de la sentencia de apelación del caso contra Radovan Karadzic y que se encuentra en la última fase de la elaboración, por lo que su renuncia “implicaría gravísimas e irreparables consecuencias para el funcionamiento de ese Tribunal de Naciones Unidas”.

Y aunque como ya manifestó el magistrado por escrito ante el CGPJ, en este momento no es necesaria su presencia física en la sede del Mecanismo (IRMCT) en la Haya, algunos vocales del CGPJ, en la decisión adoptada por la mayoría de su Comisión Permanente, “han considerado que mi no renuncia al Tribunal Internacional era la oportunidad para impedir mi reingreso como magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.

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