Miles de familias españolas esperanzadas ante el próximo fallo del TJUE sobre el índice IRPH

Miles de familias españolas esperanzadas ante el próximo fallo del TJUE sobre el índice IRPH

En un informe preliminar, a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona, la CE defiende la tesis de los derechos de los afectados
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25/9/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 16:37
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La Comisión Europea, en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha posicionado a favor de las personas afectadas por el índice hipotecario español IRPH, oponiéndose frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo.

En nuestro país hay un millón de familias que esperan con expectación el futuro fallo del TJUE sobre esta cuestión prejudicial

Este escrito de conclusiones de la Comisión Europea, que supone un hito histórico de gran importancia en la batalla judicial contra el IRPH, fue dado a conocer por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin.

Las conclusiones de la Comisión se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res,de Ortiz y Erauskin.

El TJUE ha sido interpelado para que aclare si la sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.

Lo que debe resolver dicha cuestión prejudicial según Erauskin tiene que ver con si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también los dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular).

Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicitó a las partes, los estados miembro y a la Comisión Europea sus observaciones escritas relativas a la cuestión planteada, y la Comisión Europea ha respondido con un escrito de 40 páginas en el que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».

Tras recibir todas las observaciones, el abogado general del TJUE redactará ahora sus conclusiones. La opinión de la Comisión tiene un gran peso en las conclusiones del abogado general, y los dictámenes del Tribunal son mayoritariamente conformes con la opinión del abogado general.

“Es por tanto muy probable que el Tribunal Supremo vuelva a ser corregido por Europa. Estamos en un momento histórico y muy esperanzador para las familias afectadas por el IRPH, que según nuestras estimaciones fue empleado en más de 1,3 millones de hipotecas”, apunta Erauskin.

La doctrina del Supremo, en entredicho

Si el TJUE responde a la cuestión prejudicial en la línea recomendada por la Comisión, los tribunales españoles deberán juzgar si la cláusula IRPH fue incorporada a los contratos con la suficiente transparencia, y en caso de no ser así deberán expulsarla del contrato. Se anularía por tanto la doctrina que quiso imponer el Supremo, afirmando que a esta cláusula no cabía aplicar ningún control de transparencia.

El voto particular contenido en dicha sentencia, que puede ser avalado ahora por Europa, expresaba una opinión bien distinta: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

Ningún contrato hipotecario referido al IRPH explica su configuración ni sus numerosas desventajas para el consumidor. Por ejemplo, un catedrático de estadística certificó que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», y añadió que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del índice.

Esto significa que todas las cláusulas IRPH fueron incorporadas sin transparencia y, por tanto, todas ellas acabarían siendo declaradas nulas por los tribunales, exactamente igual que las cláusulas suelo.

El TJUE también debe pronunciarse sobre las consecuencias de esta nulidad. La Comisión, en sus observaciones, recuerda que la consecuencia de la nulidad es la expulsión de la cláusula del contrato, y por tanto los contratos referidos a IRPH deberían quedar sin interés.

El informe de la Comisión Europea conocido ayer es muy claro en lo que respecta al deber de transparencia, obligando al profesional a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura y compararlo con el resto de tipos utilizados en el mercado.

Además, dice el informe “corresponde al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula”. De esta manera, la Comisión Europea  desmonta la argumentación del Alto Tribunal español que consideraba que el carácter oficial del índice constituía por sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles.

Esto es algo perfectamente factible, y de hecho ya ha sido dictado por varios juzgadores en sus sentencias de nulidad de IRPH. Sólo para el hipotético caso de que algún juzgador determine que, por algún motivo particular, un contrato de préstamo no puede continuar sin interés, la Comisión recomienda que las partes acuerden un índice sustitutivo y que, en caso de falta de acuerdo, sea el juzgador quien determine el uso de un índice más habitual, como el Euribor, sin modificar el diferencial pactado.

Pero, como ya se ha dicho, esto no debería ser necesario porque tanto el Código Civil como el Código de Comercio establecen que los préstamos son por defecto gratuitos.

IRPH Stop Gipuzkoa, plataforma de afectados creada a raíz de la aparición del citado índice, valora de forma extremadamente positiva esta noticia histórica, y anima a todas las familias afectadas a «resistir hasta que llegue la tan esperada justicia».

Este pronunciamiento de la Comisión Europea coincide en el tiempo con las preguntas formuladas al Gobierno en el Congreso por En Marea (Unidos Podemos). Los diputados Marcos Guerrero y Vanessa Agustia han realizado varias preguntas sobre IRPH y solicitan la comparecencia de los abogados Maite Ortiz y José Maria Erauskin.

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