El rasca de la ONCE podrá seguir usando la marca "Sueldo de tu vida" pero no en publicidad

El rasca de la ONCE podrá seguir usando la marca «Sueldo de tu vida» pero no en publicidad

El Supremo ha desestimado los recursos de Nestlé

28 / 09 / 2018 06:15

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación planteados por Société des Produits Nestlé S.A contra las marcas de los juegos de ‘rasca’ de la ONCE «Sueldo de tu vida» y «Gran sueldo de tu vida».

Para Nestlé hay similitud y aprovechamiento indebido de su marca «Un sueldo para toda la vida» lo que vulnera la Ley de Marcas.

El Supremo confirma dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 2017, en relación a los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas que aceptaron las marcas de la ONCE para servicios de entretenimiento, papelería y publicidad.

El TSJM aceptó la marca para los dos primeros servicios pero denegó la inscripción en los relativos a la publicidad.

Nestlé recurrió al Supremo dichas sentencias, que ahora han sido ratificadas por el Supremo.

No implica aprovechamiento

En sus sentencias, el Supremo señala que «no cabe apreciar que con respecto a los productos y servicios -el rasca de la ONCE- que se amparan en papelería y entretenimiento, el registro de la marca impugnada pueda implicar un aprovechamiento de la notoriedad o distintividad» de la oponente Nestlé.

Para los magistrados «parece evidente» que tratándose de juego una y de productos alimenticios, otra, «nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputación».

¿Confusión entre las marcas?

La Sala explica que para apreciar la existencia o no de vínculo entre las marcas hay que tener en cuenta , entre otros factores, la naturaleza de los productos o servicios para los que se registraron las marcas en conflicto y a la existencia de un riesgo de confusión por parte del público consumidor.

«Así, aunque para que opere la protección prevista en el artículo 8 de la Ley de Marcas no se requiera la identidad de productos o servicios protegidos, exigencia que sí opera en el artículo 6.1.b/ de la Ley, si es necesario examinar el grado de proximidad entre los productos o servicios protegidos por la marca impugnada y los amparados por la marca concedida y notoria, pues la protección de las marcas notorias no es absoluta sino que exige, no identidad de productos o servicios, pero sí un cierto riesgo de confusión».

En relación a este tema, el Supremo establece como doctrina que «en lo que se refiere a la protección que el artículo 8.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispensa a las marcas notorias, la aplicación del precepto requiere que la similitud o semejanza de las marcas que se oponen indique una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y evoque en el consumidor medio un vínculo entre ellas».

Y añade que «para determinar la existencia de un vínculo entre las marcas, es preciso que se evidencie la existencia de un cierto riesgo de asociación, aunque no sea en el grado exigido para la aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas».

No podrá usarse en publicidad

Las sentencias del TSJM, ahora confirmadas por el Supremo, consideraron que no cabía el registro de las marcas de la ONCE para frases o servicios de publicidad.

Y es que acorde con lo que establece el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, los magistrados entendieron que se constata un riesgo de confusión con la marca prioritaria “Un sueldo para toda la vida” de Nestlé, al existir una clara similitud fonética y conceptual, así como una semejanza de campo aplicativo por lo que concierne a los servicios de publicidad.

No obstante, en relación con el resto de campos aplicativos, es decir, la papelería y los servicios de educación y entretenimiento para los que está registrada la marca concedida que se impugna, el Tribunal no apreció identidad ni similitud, sin que, a su juicio, la clase registrada por Nestlé «posea la entidad suficiente como para tener capacidad obstativa de todo tipo de clases sino sólo de aquellas directamente relacionadas con aquélla».

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