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Sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud para ciudadanos extranjeros

Sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud para ciudadanos extranjeros
30/9/2018 06:15
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Actualizado: 29/9/2018 21:17
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El 1 de septiembre de 2012, entró en vigor la modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre., y por L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.

Dicha modificación, que se introduce por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, cambiaba la redacción anterior, en la que se otorgaba la asistencia sanitaria a los extranjeros empadronados en España independientemente de su situación administrativa en España.

Así, la Disposición Transitoria Primera del precitado RDL, establecía el régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España diciendo que: “Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como los beneficiarios de unas y otras podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado o de beneficiario del mismo en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.”

Esta modificación hizo que el artículo 12 de la LOEX se remitiese a la legislación vigente en materia sanitaria, esto es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 3 ter regulaba la asistencia sanitaria en situaciones especiales, y refiriéndose específicamente a los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España” establece que recibirán asistencia sanitaria en los siguientes casos:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Estos supuestos de atención no significaban concesión alguna del Estado español a los extranjeros en situación irregular, sino que simplemente plasmaban el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por España como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración universal de los Derechos del niño, y el despliegue de la protección que esos instrumentos tienen establecidos.

Tras varios anuncios en distintos momentos desde ese año 2012 por parte de diferentes gobiernos tanto autonómicos como centrales, e incluso alguno local, sobre la vuelta de la asistencia sanitaria para los extranjeros en situación irregular, recientemente, se aprobó el Real Decreto Ley 7/2018, de 28 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, en el que se abordaba este tema.

Beneficiarios

Este Real Decreto ley, ha modificado los artículos 3, 3 bis, y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y ha introducido de nuevo como beneficiarios del sistema de salud a los colectivos antes excluidos.

El artículo 3.1, reconoce como titulares del derecho a la protección de salud y a la atención sanitaria a todas las personas con nacionalidad española y a las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español.

Debemos entender que se remite a la normativa en materia de extranjería y se refiere a los extranjeros que cuentan con una autorización de residencia de los artículos 30 bis y 31 de la LO 4/2000, pues reserva para el artículo 3 ter el desarrollo de lo que llama “personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio Español”.

Siguiendo con el artículo 3, y en concreto su punto 2, nos explicita los supuestos para que el derecho antes enunciado pueda ser ejercitado, dividiéndolo en tres puntos:

  1. Que tengan nacionalidad española y residencia en territorio español.
  2. Que se tenga reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo residencia habitual en territorio español, y siempre que no exista un tercero obligado al pago.
  3. Ser extranjero con residencia legal y habitual en territorio español y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Este último supuesto, que afecta a los extranjeros residentes legales, en teoría debería incluir a todos, pero en la práctica excluye a casi todos, dado que para obtener una autorización de residencia en España es necesario acreditar que se dispone de un seguro médico que cubra las necesidades que estos tengan, y los que tiene autorización de residencia y trabajo están cubiertos por la Seguridad Social.

Quizá se refiera a los supuestos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en los que no hace falta acreditar ni medios económicos ni trabajo, y para no dejarlos en situación de desventaja frente a los irregulares.

También deja abierta la posibilidad para los que no tienen derecho según el artículo 3.2, de que puedan disfrutar de esta asistencia sanitaria previo pago de una cuota a través de un convenio especial.

Llegamos ya al artículo 3 ter, en el que se recupera la asistencia sanitaria consagrada en el artículo 12 de la LOEX, en el que enuncia como titulares de este derecho a “las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España”, y  alos que les otorga los mismos derechos que a las personas con nacionalidad española según el art. 3.1.

Sorprende sin embargo que se refiera de nuevo a estos extranjeros en situación irregular como personas no registradas ni autorizadas a residir, y no establezca un requisito como el del empadronamiento que antes estaba contemplado en el artículo 12 de la LOEX, sin que se aclare la manera de acceso a este derecho, y dejando en manos de las comunidades autónomas, la fijación del procedimiento para la solicitud, expedición del documento acreditativo de este derecho.

Requisitos

Como requisitos para el disfrute del derecho establece:

  1. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  2. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  3. No existir un tercero obligado al pago.

Además, incluye una advertencia de que la asistencia sanitaria consagrada en este artículo, no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.

Por último, se refiere también a los extranjeros que se encuentran en la situación explicitada en el artículo 30 de la LOEX, que es la de la estancia, permitiendo a estas personas, que están en el periodo de 90 días de estancia en España, acceder al sistema público de salud, siempre y cuando tengan un informe de los Servicios Sociales competentes, de las comunidades autónomas.

De nuevo se vuelve a delegar en las Comunidades Autónomas una serie de trámites y controles, que hace tiempo recaían en las corporaciones locales, quienes a juicio de quien suscribe el presente artículo, eran los más adecuados para hacerlo, no sólo por su proximidad con los usuarios, sino por la experiencia que en estas atenciones demostraron tener, por ejemplo, cuando tenían encomendada la redacción delos informes sociales de inserción para solicitar las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social.

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