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Aclaración del TS sobre las situaciones de los solicitantes de asilo en los procedimientos contencioso-administrativos

Aclaración del TS sobre las situaciones de los solicitantes de asilo en los procedimientos contencioso-administrativos
Mariano Calleja es abogado de Winkels Abogados, especialista en derecho de Extranjería. Foto: Confilegal.
12/2/2023 06:48
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Actualizado: 03/4/2023 11:53
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En el mes de octubre de 2021, publiqué en este mismo medio un artículo en que hablaba de la situación de los solicitantes de asilo que al haber sido denegada su solicitud, recurrían a la vía judicial para solicitar dicho reconocimiento.

En este artículo, comentaba como de todas las secciones de la Audiencia Nacional, solo una, la segunda, estaba interpretando que era necesaria la aplicación de las Directivas 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, y la Directiva 2013/33/UE de la misma fecha sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional (refundición), establecen los criterios aplicables en estas situaciones.

Nada había cambiado desde entonces, y a pesar de que en el resto de secciones se pedía la aplicación de la medida cautelar de mantenimiento de la situación que como solicitante de protección internacional habían disfrutado los demandantes, estas denegaban sistemáticamente las peticiones sin importar que la sección segunda siguiera manteniendo su criterio.

Pero el pasado 29 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1582/2022 en el recurso de casación 1314/2022, que se había presentado contra el Auto de fecha 22 de noviembre de 2021, confirmado en reposición por auto de 30 de diciembre de 2021, dictados ambos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario 1555/2021.

DERECHO A PERMANECER

Esta Sentencia, viene a establecer que el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE reconoce al solicitante de asilo un derecho a permanecer en territorio del Estado que se encuentre conociendo de su solicitud de protección internacional, siempre que no concurran algunas de las excepciones que se encuentran en la Directiva, y que la permanencia en territorio mientras se resuelve el recurso implica reconocer al recurrente el derecho de acceso al mercado de trabajo -ex artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE- y por tanto el derecho a documentarse para ello.

Por lo tanto debió haberse accedido a la petición de medida cautelar solicitada en el procedimiento recurrido y mantenida la autorización para residir y trabajar mientras el procedimiento se sustanciaba.

La propia Sentencia se refiere a que en el supuesto planteado, existe una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Auto recurrido de 22 de noviembre de 2021, confirmado en reposición, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta Sentencia supone en la práctica, que el criterio seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, como pionera en la aplicación de este criterio de la Unión Europea, debería ser aplicado en el resto de Secciones que no conceden medidas cautelares en ese sentido por mucho que se invoque y argumente por el demandante su necesaria aplicación.

Y en lo que refiere a los solicitantes de protección internacional que se encuentren en vía de recurso ante la audiencia nacional, por habérseles denegado el asilo, y que ya contaban con la autorización para trabajar, podrán solicitar que se les mantenga esta autorización de trabajo hasta la resolución del proceso judicial.

La duda se plantea con respecto a aquellos a los que les ha sido denegada la protección internacional sin que hasta el momento se les haya permitido trabajar, pues la medida no se trataría de la extensión de una situación administrativa preexistente, sino de la concesión de una autorización por parte del órgano judicial.

Sin embargo, y a mi juicio, la normativa europea busca la protección del solicitante hasta la terminación del procedimiento, por lo que lo natural, sería la concesión de ese estatus de solicitante, que al haber trascurrido mas de seis meses desde su solicitud, pudiera acceder al mercado laboral con autorización para trabajar, bien porque la propia administración lo concediera en vista de que el proceso continua en vía judicial, bien por el propio órgano judicial encargado del conocimiento del recurso para velar por el cumplimiento de la normativa europea.

En todo caso, y siendo la sentencia bastante reciente, nos queda por ver cuál será la actuación de las Secciones que hasta le fecha interpretaban la normativa europea alegada de manera inadecuada según ha establecido el Tribunal Supremo.

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