Firmas

Opinión | La absurda actualidad de las autorizaciones de regreso

Opinión | La absurda actualidad de las autorizaciones de regreso
Mariano Calleja, letrado de la firma Winkels Abogados (www.winikelsabogados.com), es especialista en extranjería. Foto: Confilegal.
19/3/2024 06:31
|
Actualizado: 19/3/2024 11:17
|

En el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, regula las Autorizaciones de regreso.

Esta figura sirve para que los extranjeros cuya autorización de residencia o estancia no se encuentra en vigor o se ha extraviado, pueden regresar a España en caso de tener que abandonar el país en ese período, y expresamente dice en su primer punto que: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en período de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que habilita para permanecer en España dentro del plazo fijado al efecto.”

Independientemente de que la propia redacción de la norma es un tanto extraña, pues no es entendible que la autorización de regreso permita la salida del territorio nacional de un extranjero como si este estuviera sujeto a una limitación de su libertad deambulatoria que no esta prevista en ninguna ley, su contenido ha sido siempre interpretado con la posibilidad de que se pudiera pedir en cualquier caso que se cambiara de autorización de residencia.

Por ejemplo, cuando el ciudadano extranjero era titular de la segunda renovación de una autorización de residencia temporal con la que completaba el periodo de cinco años de residencia que dan paso a la residencia de Larga Duración, se permitía que pudiera solicitar una autorización de regreso mientras este proceso duraba, entendiendo que se estaba renovando.

Actualmente, al menos en Madrid, las comisarias competentes para la expedición de este documento aplican una interpretación restrictiva, que impide que se pueda solicitar en el caso anteriormente descrito, con lo que nos encontramos con que, ciudadanos extranjeros, residentes en España por mas de cinco años, que han decidido solicitar la residencia de Larga duración en vez de hacer una tercera renovación de su residencia temporal, no puedan abandonar el territorio español con la seguridad de poder regresar a donde han decidido establecer su residencia.

Y toda esta situación se produce porque se entiende que la solicitud de la autorización de una primera autorización de residencia de Larga duración, a pesar de requerir previamente residir por un periodo de cinco años en territorio nacional, es una solicitud inicial y por lo tanto no es una renovación.

Como el tenor literal de la norma, artículo 5.1 del reglamento, expone que hay que estar en periodo de renovación o prórroga, para solicitar esta autorización de regreso, en vez de aplicar la lógica simplemente se impide la presentación de este tipo de solicitudes.

Esta situación, además de suponer una grave discriminación para ciudadanos extranjeros, que, tenemos que volver a recordar, son residentes en España desde hace un lustro al menos, constituye un anormal funcionamiento de la administración, que lejos de buscar que el administrado disponga de herramientas para poder continuar con su vida, le coloca en una posición inferior al resto de ciudadanos e incluso de aquellos que ha estado menso tiempo como residentes.

CRITERIO ABSURDO.

La autorización de regreso, no es tanto una herramienta para que el ciudadano extranjero pueda entrar en territorio español, pues la policía española en frontera dispone de la información precisa para poder conocer el estado de la solicitud y la legalidad de su residencia en España incluso con la anterior autorización vencida, es una garantía de que se le va a permitir salir del país desde el que pretende volver, pues allí no tienen la información precisa, y una autorización vencida no asegura la entrada si se desconocen las normas.

De hecho, la propia normativa establece que la autorización de residencia vencida, mas el resguardo de solicitud de renovación en el tiempo previsto en la Ley, acreditan la continuidad en la legalidad.

Esto supone que si el criterio de la policía para no expedir las autorizaciones de regreso es que no es una renovación sino una primera solicitud, el mismo criterio debería servir para acreditar la continuidad en la legalidad, y todos los extranjeros que se encuentren en el proceso de solicitud de una autorización de residencia de Larga duración, con su autorización de residencia temporal vencida, son susceptibles de ser sancionados por estancia irregular.

Evidentemente, esta última afirmación es absurda, lo que por analogía convierte en absurdo el criterio de no expedir las autorizaciones de regreso en esas circunstancias, y aunque no tienen por qué suponer sanciones penales o administrativas, si deberían ser objeto de una inmediata corrección, sobre todo teniendo en cuenta que si hay un periodo de tiempo en el que el extranjero no dispone de una autorización en vigor, es por el desproporcionado plazo que se maneja en las administraciones para estas tramitaciones que superan los tres meses, o para las expediciones de tarjetas de residencia que tardan una media de 45 días entre pedir citas de huella y de recogida de tarjeta, cuando un DNI o pasaporte español se tramita y recoge en el mismo momento de la cita.

Y es además absurdo, porque de iniciar esos expedientes sancionadores, los interesados pasarían a ser atendidos por Letrados del TO de extranjería de manera inmediata, y tal comportamiento llegaría al conocimiento del Juzgado de manera inmediata, lo que cortaría de raíz el problema al poner el sistema judicial la cordura que parece faltar. No ocurre lo mismo sin embargo con las autorizaciones de regreso, pues la negativa a cursarlas por parte de las comisarías, aunque podrían ser susceptibles de un proceso judicial, es casi imposible que se produzcan por desconocimiento de los afectados, lo que constituye a mi juicio un nuevo motivo de discriminación intolerable y proscrito en nuestro ordenamiento.

INVISIBLES INSTRUCCIONES

Sin duda esta discriminación debería ser investigada por el Defensor del Pueblo y por el Ministerio del Interior, revocando de manera inmediata las invisibles instrucciones – y las llamo invisibles porque nadie las tiene-, pese a que las aplican, que tan injusta situación esta provocando y cuyas consecuencias se van a ir agravando cuando lleguen los periodos estivales.

www.winkelsabogados.com

Otras Columnas por Mariano Calleja:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano