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Cambios en las autorizaciones de estancia por estudios

Cambios en las autorizaciones de estancia por estudios
Mariano Calleja, abogado en Winkels Abogados (www.winkelsabogdos.com) es un especialista en el campo de la extranjería. En su columna aclara cómo quedan los cambios en las autorizaciones por estudios tras la transposición de la Directiva 2016/801/CE. Foto: Confilegal.
16/7/2023 06:30
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Actualizado: 16/7/2023 01:27
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Recientemente se han publicado las Instrucciones SEM 1/2023 sobre Autorizaciones de Estancias por Estudios, en la que se establecen los criterios de resolución de dichos expedientes tras las modificaciones operadas tras la transposición de la Directiva 2016/801/CE por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario.

Esta Directiva se dicta como respuesta a la necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y especialmente de la migración cualificada para potenciar el crecimiento y la creación de empleo, atrayendo talento y facilitando la incorporación de perfiles cualificados al mercado español.

También persigue el objetivo de profundizar en la supresión de barreras burocráticas y facilitar oportunidades de movilidad y empleo.

El artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), establece cinco tipos de titulares de este tipo de autorización según la finalidad que persiguen, a saber:

• Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

• Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

• Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

• Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

• Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Para clarificar estos supuestos, las instrucciones se refieren a cada uno de los mismos y ofrece los requisitos que deben ser cumplidos para su concesión. Uno de los conceptos que clarifica dicha instrucción es el de la oficialidad de los cursos que se pretenden realizar en España, a efectos de que la solicitud no sea denegada, y que deben ser impartidos por centros de enseñanza que deben estar autorizados bien a nivel estatal, o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido.

El programa que se cursa debe serlo a tiempo completo y tendrán como finalidad la obtención de un título o certificado de estudios, y se entiende tiempo completo cuando comprende al menos veinte horas semanales.

ENSEÑANZAS OFICIALES

Establece además como enseñanzas oficiales las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional, incluyendo microacreditaciones.

f) Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).

k) Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

HABILITACIÓN PARA TRABAJAR

Explicita también la instrucción la cuestión de la habilitación para trabajar que durante tanto tiempo ha sido una cuestión reclamada desde diversos sectores, pues se entiende que es fundamental poder compaginar estudios y trabajo, no solo para una adecuada formación, sino también para poder incorporar a estos estudiantes extranjeros al mercado laboral español y aprovechar el talento de estos estudiantes en beneficio de la sociedad española. Establece la concesión automática de la habilitación para trabajar en la autorización de estancia por estudios en las siguientes categorías:

• Estudios superiores

• Formación reglada para el empleo

• Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

En estos supuestos, la habilitación ya viene aparejada a la autorización de estancia y por lo tanto no es necesario solicitarla y obtenerla como en el resto de supuestos, ahorrando un valioso tiempo, y evitando desagradables sorpresas en caso de ser denegada.

También incorpora la instrucción, unas aclaraciones en relación con los medios económicos que el estudiante debe acreditar para la obtención de su autorización de estancia, permitiendo la acreditación de los mismos a través de cualquier medio de prueba, y permite que estos medios económicos sean propios, provenientes de familiares, en cuyo caso entiendo que deberá acreditar el parentesco, subvenciones, ayudas y becas.

Matiza también que se puede acreditar el abono completo de la estancia mientras se realizan los estudios, pero nunca puede pedirse el 100% del IPREM y el pago del alojamiento al mismo tiempo, sino que se acreditara el pago completo de la estancia y una cantidad mensual igual al 50 % del IPREM.

Finalmente, y respecto de los familiares de los estudiantes, niega el derecho a la intramovilidad UE de estos, aunque tengan una autorización de estancia por ser familiares de estudiantes en España, por lo que solo el titular puede realizar esa movilidad que tendrá que ejercitar de manera individual.

Aunque siempre las aplicaciones de los cambios normativos en materia de extranjería tienen diferentes aplicaciones dependiendo de la oficina de extranjeros que la tramite, estas instrucciones contribuirán sin duda a que las disposiciones legales se apliquen de una manera uniforme en todo el territorio nacional, y por lo tanto con mayor justicia y equidad.

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